La justicia anula un cese en periodo de prueba tras producirse durante una baja médica

Fecha de publicación: 9 de diciembre de 2025 a las 10:37
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Documento de despido en periodo de prueba rasgado, relacionado con una baja médica.

La Sala aprecia discriminación por razón de enfermedad en la extinción del contrato durante el periodo de prueba. La sentencia ordena la readmisión del trabajador y el abono de salarios de tramitación.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Illes Balears ha declarado nula la extinción de un contrato en periodo de prueba después de que el trabajador encadenara cinco días de incapacidad temporal por dolor de rodilla. El pronunciamiento subraya que la relación laboral incluía una cláusula por la que las situaciones de incapacidad temporal interrumpían el cómputo del periodo de prueba, pero aun así la empresa finalizó el contrato.

La cláusula que interrumpía el cómputo del periodo de prueba por incapacidad temporal

Los hechos se sitúan en junio. El trabajador estuvo de baja médica del 16 al 21 por dolor de rodilla, según recoge la resolución. En plena incapacidad temporal, el día 20, la empresa le notificó que “no superaba el periodo de prueba”, poniendo fin a la relación laboral mientras seguía en situación de IT.

Para la Sala, la secuencia temporal es relevante. El encadenado entre la baja y la comunicación del cese, unido a la cláusula que preveía la interrupción del periodo de prueba durante la IT, refuerza la idea de que la decisión no se apoyó en la aptitud profesional. En este sentido, el tribunal entiende que los indicios apuntan a que el motivo real del fin del contrato se vinculó a la enfermedad del trabajador, y no a una evaluación objetiva del desempeño.

El fallo se apoya en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que considera la enfermedad o condición de salud como un factor protegido cuando existen indicios de trato desfavorable. Con esa base, la resolución recuerda que, si se aprecia una conexión entre el cese y la incapacidad temporal, la empresa debe justificar una razón objetiva y proporcionada. En este caso, concluye la Sala, esa justificación no se produjo, lo que conduce a la nulidad.

Readmisión, salarios de tramitación y tutela antidiscriminatoria

La consecuencia directa de la decisión es la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación. Además, el pronunciamiento refuerza la tutela antidiscriminatoria en supuestos de extinción durante el periodo de prueba cuando el cese coincide con una baja médica y concurren elementos que apuntan a una causa ligada a la salud.

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