La Justicia anula el recargo de la Seguridad Social a una empresa por un fallo del sistema informático.

Fecha de publicación: 11 de abril de 2026 a las 13:47
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Recargo de la Seguridad Social anulado por fallo del sistema informático según sentencia del TSJ de Galicia

El TSJ de Galicia da la razón a la compañía al entender que las cotizaciones estaban liquidadas y pagadas en plazo pese a la anulación automática del fichero. La resolución interesa a empresas y asesorías porque marca un límite cuando la incidencia nace en la propia Tesorería General de la Seguridad Social.

La Seguridad Social no puede exigir un recargo cuando el problema no nace en la empresa, sino en su propio sistema. Esa es la conclusión que deja la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 16 de enero de 2026, que anuló la reclamación cursada por la TGSS tras una incidencia informática.

El motivo por el que el recargo de la Seguridad Social acabó anulado

El caso giraba en torno a la anulación automática del fichero con el que se gestionaban las cotizaciones. Aun así, la empresa había liquidado y abonado las cuotas dentro de plazo, y los recibos de liquidación llegaron a generarse y a quedar confirmados por la propia TGSS, un dato que resultó decisivo para la Sala.

Para el tribunal, ese recorrido administrativo no era menor. Si la Tesorería generó los recibos, aceptó el pago y confirmó la operación, después no puede trasladar a la empresa las consecuencias de una incidencia técnica ajena a ella. Por eso la sentencia aprecia que existía una situación consolidada favorable a la compañía y deja sin efecto el recargo.

Por qué la empresa no tendrá que pagar el recargo por cotizaciones fuera de plazo

La Ley General de la Seguridad Social prevé recargos cuando las cuotas no se ingresan dentro del plazo reglamentario. Pero la misma norma también establece que el ingreso realizado en entidades concertadas o autorizadas produce los mismos efectos que si se hubiese hecho directamente en la Tesorería, y añade que no debe perjudicarse al obligado cuando la imposibilidad de liquidar en plazo sea imputable exclusivamente a la Administración.

Con ese marco legal, en este procedimiento no bastaba con que el sistema anulase después el fichero. Lo que pesó fue que la empresa podía acreditar la liquidación, el abono en plazo y la validación del propio organismo. La lectura conjunta del fallo y de la norma apunta a que mantener el recargo en esas condiciones carecía de base suficiente.

Qué pueden hacer las empresas ante fallos informáticos en la Seguridad Social

La resolución lanza además un mensaje claro a empresas, despachos y graduados sociales. Cuando se produce un error en la tramitación telemática de las cotizaciones, conservar justificantes, recibos y confirmaciones puede marcar la diferencia entre asumir una deuda o anularla en los tribunales.

Eso sí, la sentencia no elimina el recargo de la Seguridad Social ni cambia la regla general. El recargo sigue vigente para los pagos fuera de plazo, pero este fallo deja claro que no puede convertirse en una penalización automática cuando la incidencia parte del propio sistema de la Administración y el pago quedó acreditado en tiempo. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.

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