Una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza trata la ludopatía como una adicción que puede condicionar el endeudamiento y recuerda el deber de “crédito responsable” de bancos y financieras. La reforma concursal permite al juez valorar estas circunstancias para decidir sobre la exoneración de deudas.
Las adicciones no solo rompen familias y carreras profesionales. También dejan una factura económica que, en muchos casos, termina en préstamos, tarjetas, microcréditos y cuotas imposibles de asumir.
En España, la Ley de la Segunda Oportunidad, a través del concurso de acreedores de persona física y la exoneración del pasivo insatisfecho, se está consolidando como una vía legal para que quienes han caído en insolvencia puedan rehacer su vida sin arrastrar la deuda de por vida.
La sentencia de Zaragoza sobre ludopatía que refuerza la exoneración de deudas por adicción
Un punto de inflexión reciente lo marca la Sentencia 648/2025 de la Audiencia Provincial de Zaragoza (ECLI:ES:APZ:2025:2268), citada en un análisis publicado en LegalToday.
El tribunal examina el caso de un deudor con una adicción acreditada y sostiene que estos trastornos suponen una enfermedad que condiciona la vida y el comportamiento del afectado, de modo que no se puede despachar el endeudamiento como si fuera un simple “capricho”.
Además, la resolución pone el foco en el papel del acreedor profesional: si una entidad concede financiación sin valorar correctamente la solvencia del cliente, después no debería convertir la enfermedad en un reproche moral absoluto para negar una salida al deudor.
Qué dice la Ley de la Segunda Oportunidad cuando las deudas vienen de una adicción
El marco legal que da cobertura a este enfoque está en la reforma de la Ley Concursal de 2022 (Ley 16/2022), que modificó el sistema de exoneración para hacerlo más flexible y adaptado a situaciones personales complejas.
En ese contexto, cuando la insolvencia está vinculada a una adicción, el elemento decisivo suele ser la acreditación y la buena fe. No basta con alegar un problema de salud: hay que demostrarlo y encajarlo en un procedimiento concursal real, con sus fases y control judicial.
El propio enfoque que se está abriendo paso en los tribunales pasa por analizar si hubo una conducta verdaderamente libre o si existía una patología que afectaba a la toma de decisiones económicas. Esa diferencia puede pesar cuando se valora la exoneración, tanto si se solicita de forma directa como si hay plan de pagos.
También cobra relevancia el “crédito responsable”. La normativa española incluye obligaciones de evaluación de solvencia para fomentar una concesión prudente del crédito, lo que refuerza la idea de que el sobreendeudamiento no siempre es solo culpa del consumidor.
Documentación y pasos para pedir la exoneración del pasivo insatisfecho sin perderse
Quien se plantea acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad por deudas ligadas a una adicción debería preparar el caso como lo que es: un procedimiento judicial en el que la prueba importa. De forma orientativa, suele ser útil reunir:
- Informes médicos o psicológicos que acrediten diagnóstico y evolución.
- Justificantes de tratamiento, terapia o seguimiento (centro, fechas, asistencia).
- Contratos de préstamos, tarjetas y extractos bancarios para reconstruir el origen de la deuda.
- Pruebas del impacto económico (impagos, embargos, reclamaciones, ficheros de morosidad).
- Cualquier evidencia de intento de ordenar la situación (negociaciones, pagos parciales, asesoramiento).
A partir de ahí, el cauce habitual es tramitar el concurso de persona física y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juzgado competente, aportando toda la documentación y explicando el nexo entre la adicción y el sobreendeudamiento. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones jurídicas








