La Guardia Civil avisa: comer, beber o abrir la guantera al volante, entre otras muchas cosas, también puede acabar en multa

Fecha de publicación: 17 de marzo de 2026 a las 19:59
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Conductor abriendo la guantera del coche, una distracción al volante que puede ser sancionada por la Guardia Civil

Tráfico recuerda que no existen multas nuevas por estos gestos, pero sí sanciones por conducción distraída cuando esas acciones reducen la atención, la visión o el control del vehículo.

Comer algo, beber agua, discutir con un acompañante o buscar un objeto en la guantera son gestos habituales dentro del coche. El problema llega cuando esa acción resta concentración al conductor. La Guardia Civil y la DGT insisten en que cualquier conducta que comprometa la atención permanente a la conducción puede terminar en denuncia, con sanciones de hasta 200 euros según la gravedad que aprecie el agente.

Por qué la Guardia Civil puede multar por comer, beber o buscar algo en la guantera

El Reglamento General de Circulación obliga al conductor a mantener su libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente al volante. Además, la propia DGT incluye entre las distracciones habituales la búsqueda de objetos, con el ejemplo concreto de la guantera, porque aparta la vista de la carretera y rompe el control continuo del vehículo.

Esa es la base legal que permite sancionar conductas cotidianas que no tienen una multa propia con nombre y apellidos. No existe una infracción nueva por discutir, besar o beber dentro del coche. Lo que se castiga es conducir de forma distraída, negligente o temeraria si el agente entiende que la maniobra compromete la seguridad vial.

La DGT mantiene que las distracciones siguen siendo el factor concurrente más frecuente en los siniestros mortales. En la campaña de vigilancia lanzada en octubre de 2025, situó este factor en el 30% de los accidentes mortales y volvió a alertar de que unos segundos de despiste bastan para aumentar de forma notable la distancia de detención.

La cuantía no siempre es la misma. La revista oficial de la DGT recuerda que este tipo de conductas puede sancionarse con 80 euros cuando se considera infracción leve y con 200 euros cuando se aprecia una infracción grave por falta de diligencia y atención. En esos supuestos generales no hay retirada de puntos, salvo que concurra otra infracción específica.

¿Cuándo el uso del móvil al volante supone 200 euros y pérdida de 3 o 6 puntos?

El teléfono móvil sí cuenta con un castigo concreto más severo. La ley fija la pérdida de 6 puntos por llevarlo en la mano mientras se conduce y de 3 puntos por utilizar manualmente el móvil, el navegador u otro sistema de comunicación en condiciones distintas, como tocar la pantalla cuando el dispositivo va en un soporte. En ambos casos, la sanción económica es de 200 euros.

La recomendación de Tráfico es clara: cualquier ajuste, llamada, comida, bebida o búsqueda de objetos debe hacerse con el vehículo completamente detenido en un lugar seguro. Basta un instante sin mirar al frente para recorrer decenas de metros sin control. Puedes conocer otras multas de la DGT, entrando en nuestra sección de motor.

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