El agente que puso la sanción apuntó a la falta de “atención permanente a la conducción” porque el conductor llevaba la magdalena en la mano izquierda procediendo a desayunar mientras conducía. ¿Y eso es legal si el Reglamento no prohíbe expresamente comer o beber? Aquí está el matiz: el artículo 18 exige mantener libertad de movimientos y atención constante, y por ahí entra la multa. La sanción se ha hecho viral y ha encendido el debate de siempre: ¿es el acto de comer o la distracción que provoca? Por lo tanto, conviene tener claros los límites para no convertir un bocado inocente en un gasto inesperado.
¿Por qué te pueden multar por desayunar al volante?
La clave no es la magdalena en sí, sino la obligación de mantener la “atención permanente a la conducción”. En este caso, el agente describió que el conductor llevaba la magdalena en la mano izquierda y, por esa pérdida de atención, la DGT impuso 80 euros de sanción. Comer o beber no aparece como prohibición específica en el Reglamento, pero sí se exige conservar la libertad de movimientos y el campo de visión necesarios.
El artículo 18 establece que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Es decir, no hace falta un listado infinito de cosas prohibidas si alguna de ellas te distrae o te resta control. Aun así, en el BOE sí se nombran de forma explícita algunos aparatos que quedan fuera de juego durante la conducción. Para verlo claro, esto resume lo que aparece en el texto y lo que no.
Acción | ¿Prohibido explícitamente en el artículo 18? | Observación |
---|---|---|
Comer o beber mientras se conduce | No | Puede sancionarse si implica no mantener la “atención permanente” o limita la “libertad de movimientos”. |
Usar pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y DVD | Sí | El artículo los cita como elementos prohibidos durante la conducción. |
Utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido | Sí | El artículo lo menciona expresamente como prohibido. |
Conducir con chanclas o calzado inadecuado | No | No hay prohibición específica; puede multarse si se considera que impide la “libertad de movimientos”. |
En consecuencia, desayunara cae en un “limbo” legal: no está prohibido por sí mismo, pero puede terminar en multa si afecta a la atención permanente. De ahí que también pasen estas cosas con las chanclas en verano o con un calzado poco adecuado.
Cómo actuar si te sancionan por falta de atención al conducir
Si recibes una notificación como la de Baleares, el motivo será no mantener la “atención permanente a la conducción”. La sanción impuesta fue de 80 euros, con la posibilidad de reducción a la mitad si se paga en los primeros 20 días desde la notificación (40 euros con pronto pago).
- Comprueba en la multa que el motivo indicado es la falta de atención permanente o la limitación de la libertad de movimientos.
- Si decides pagar, recuerda que tienes 20 días para acogerte a la reducción del 50% y dejarla en 40 euros.
- Evita gestos que te resten control: comer o beber mientras conduces puede interpretarse como distracción, aunque no esté prohibido de forma literal.
- Ojo con el calzado: unas chanclas o zapatos inadecuados no están expresamente prohibidos, pero si te restan libertad de movimientos, pueden acabar en sanción.
Para finalizar, lo sancionable no es desayunar, sino la distracción. Mantener las manos libres, la vista en la carretera y la atención al 100% te ahorra sustos… y 80 euros. Conoce otras noticias de circulación accediendo a nuestra sección de motor.