La DGT reducirá el límite de alcohol a 0,2 g/l y sanciones desde 0,1 mg/l también para patinetes y bicicletas

Fecha de publicación: 7 de octubre de 2025 a las 09:04
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conductor con botella de alcohol al volante dgt nuevo limite 2025.

La reforma de la Ley de Seguridad Vial prevista para el último trimestre de 2025 fijará un umbral de alcohol de 0,2 g/l en sangre (0,1 mg/l en aire) para todos los conductores. A día de hoy, sigue vigente la normativa actual: se puede conducir con 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire) y, si eres novel o profesional, con 0,3 g/l (0,15 mg/l). Con la reforma, el umbral bajará a 0,2 g/l (0,1 mg/l), como ya hemos mencionado.

Qué supone la nueva tasa de alcohol de la DGT para 2025 y por qué se modifica

El objetivo es reducir la siniestralidad y el consumo de alcohol antes de conducir. El alcohol está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales. Con un tope más bajo habrá menos margen para “una copa rápida” y más posibilidades de dar positivo si se mezcla alcohol y volante. Por este motivo, la DGT opta por una regla simple y uniforme: el mismo límite para todos los conductores, que también alcanza a quienes se desplazan en patinete eléctrico o bicicleta.

La reforma introduce un tramo nuevo: entre 0,1 y 0,25 mg/l en aire, la sanción será de 200 euros (con reducción del 50% por pronto pago) y la pérdida de 2 puntos. Se trata del gran cambio que activará la “tolerancia baja” ante el primer positivo.

El resto del régimen se mantiene: más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l acarrea 500 euros y 4 puntos; superar 0,50 mg/l eleva la multa a 1.000 euros y 6 puntos. A partir de 0,6 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre) se entra en vía penal, según el Código Penal. En este sentido, los importes y tramos podrían ajustarse cuando se publique el texto definitivo en el BOE.

En un control, si das positivo, el vehículo se inmoviliza. Superar 0,6 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre) constituye delito contra la seguridad vial, con penas previstas en el Código Penal. Negarte a realizar las pruebas también es delito. Las consecuencias por negarse son claras: prisión de seis meses a un año y retirada del carnet de uno a cuatro años. Dado lo anterior, soplar es obligatorio. Además, si reincides en el plazo de un año, la multa sube a 1.000 euros y la retirada será de 4 o 6 puntos según el resultado.

Menores, patinetes eléctricos, bicicletas y ciclomotores

Desde marzo de 2022, los menores de 18 años deben circular con tasa 0,0 g/l (0,0 mg/l) cuando lleven patinete, bicicleta o ciclomotor de hasta 125 cc. Si un menor conduce con alcohol hasta 0,50 mg/l, la multa es de 500 euros y la pérdida de 4 puntos (no se aplican puntos en bici o patinete). Si supera 0,50 mg/l, la sanción asciende a 1.000 euros; y si se niega a la prueba, también 1.000 euros.

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