La reforma de la Ley de Seguridad Vial prevista para el último trimestre de 2025 fijará un umbral de alcohol de 0,2 g/l en sangre (0,1 mg/l en aire) para todos los conductores. A día de hoy, sigue vigente la normativa actual: se puede conducir con 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire) y, si eres novel o profesional, con 0,3 g/l (0,15 mg/l). Con la reforma, el umbral bajará a 0,2 g/l (0,1 mg/l), como ya hemos mencionado.
Qué supone la nueva tasa de alcohol de la DGT para 2025 y por qué se modifica
El objetivo es reducir la siniestralidad y el consumo de alcohol antes de conducir. El alcohol está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales. Con un tope más bajo habrá menos margen para “una copa rápida” y más posibilidades de dar positivo si se mezcla alcohol y volante. Por este motivo, la DGT opta por una regla simple y uniforme: el mismo límite para todos los conductores, que también alcanza a quienes se desplazan en patinete eléctrico o bicicleta.
La reforma introduce un tramo nuevo: entre 0,1 y 0,25 mg/l en aire, la sanción será de 200 euros (con reducción del 50% por pronto pago) y la pérdida de 2 puntos. Se trata del gran cambio que activará la “tolerancia baja” ante el primer positivo.
El resto del régimen se mantiene: más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l acarrea 500 euros y 4 puntos; superar 0,50 mg/l eleva la multa a 1.000 euros y 6 puntos. A partir de 0,6 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre) se entra en vía penal, según el Código Penal. En este sentido, los importes y tramos podrían ajustarse cuando se publique el texto definitivo en el BOE.
En un control, si das positivo, el vehículo se inmoviliza. Superar 0,6 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre) constituye delito contra la seguridad vial, con penas previstas en el Código Penal. Negarte a realizar las pruebas también es delito. Las consecuencias por negarse son claras: prisión de seis meses a un año y retirada del carnet de uno a cuatro años. Dado lo anterior, soplar es obligatorio. Además, si reincides en el plazo de un año, la multa sube a 1.000 euros y la retirada será de 4 o 6 puntos según el resultado.
Menores, patinetes eléctricos, bicicletas y ciclomotores
Desde marzo de 2022, los menores de 18 años deben circular con tasa 0,0 g/l (0,0 mg/l) cuando lleven patinete, bicicleta o ciclomotor de hasta 125 cc. Si un menor conduce con alcohol hasta 0,50 mg/l, la multa es de 500 euros y la pérdida de 4 puntos (no se aplican puntos en bici o patinete). Si supera 0,50 mg/l, la sanción asciende a 1.000 euros; y si se niega a la prueba, también 1.000 euros.
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