Buscar fórmulas para ahorrarnos unas “pesetas” es algo muy español, por eso vamos a hablar del requisito para que tu carnet de conducir salga gratis. Hay que dejar claro que hablamos del coste de la renovación, no del precio de sacarlo de primeras, si no las autoescuelas estarían llamando a nuestras puertas para aleccionarnos. La Dirección General de Tráfico ha confirmado que otorgará el carnet de conducir de forma gratuita en algunos casos. Esta medida busca aliviar a los trabajadores, quitándoles carga de trabajo en las oficinas de la DGT y reducir la carga económica sobre los conductores. Pero, ¿qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse de esta gratuidad? A continuación, te lo explicamos.
¿Quién puede obtener el carnet de conducir gratis?
La DGT ha establecido un requisito específico para acceder a esta gratuidad: tener 70 años o más. Esta medida se enmarca dentro de una serie de iniciativas destinadas a facilitar la movilidad de las personas mayores, que a menudo se enfrentan a mayores dificultades para conducir. Al eximir a los conductores de más de 70 años del pago de las tasas de renovación, se busca fomentar la movilidad segura y autónoma de este colectivo. Para obtener el carnet de conducir gratis, estos conductores deberán seguir los siguientes trámites:
- Deberás solicitar la renovación de tu permiso de conducir en la Jefatura Provincial de Tráfico o en una oficina de atención al ciudadano.
- Es obligatorio superar un reconocimiento médico para verificar que estás en condiciones físicas y psicológicas para conducir.
- Deberás presentar tu DNI o NIE, el permiso de conducir caducado o a punto de caducar y el justificante del pago de las tasas (en este caso, no es necesario), si procede.
Es fundamental recordar que, aunque la renovación del carnet sea gratuita, es obligatorio superar el reconocimiento médico. Además, esta medida solo es aplicable a los conductores que cumplan los 70 años o más. También hay que tener en cuenta que los reconocimientos médicos se han endurecido, para mejorar la seguridad vial. En España, el 27% de los fallecidos en accidente de tráfico son mayores de 65 años. En algunos casos se ha podido comprobar que padecían alguna dolencia que no debería permitir la conducción.
Las enfermedades con las que está prohibido renovar el carnet de conducir
Como hemos dicho, desde la DGT han endurecido las “normas” para llegar al objetivo marcado por el proyecto internacional ‘Visión Cero’ que quiere lograr un sistema de tránsito sin muertes o lesiones graves y alcanzar en el año 2050 la cifra de cero muertes en la carretera. Para ello, han aumentado las enfermedades que prohíben la conducción y son las siguientes:
- Disección.
- Aneurisma de grandes vasos.
- Arritmias.
- Infarto agudo de miocardio.
- Portadores de prótesis valvulares.
- Portadores de marcapasos.
- Portadores de desfibrilador automáticos.
- Demencia y Trastorno de ansiedad.
- Trastorno de la personalidad.
- Depresión.
- Trastorno del sueño.
- Trastorno Obsesivo Compulsivo.
- Trastorno del desarrollo intelectual.
- TDH.
- Dependencia del alcohol y/o drogas.
- Crisis o pérdida de conciencia.
- Epilepsia.
- Accidente isquémico transitorio.
- Hipotiroidismo y paratiroides.
- Diabetes mellitus insulinodependiente.
- Alzheimer.
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Temblor esencial.
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
- Distrofia muscular.
- Osteoporosis.
- Parkinson.
- Artritis reumatoide.
- Apnea del sueño.
- Disnea permanente en reposo.
- Trastornos oncohemáticos.
- Dolencias oncológicas.
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