La Dirección General de Tráfico (DGT) ha introducido cambios significativos en la normativa que regula los vehículos que pueden conducirse con el carnet B. Estas modificaciones, que entraran en vigor a principios de 2025, han ampliado considerablemente el abanico de opciones para los conductores, permitiéndoles acceder a una mayor variedad. Desde autocaravanas hasta ciertos tipos de vehículos comerciales. El motivo es bastante claro, ya que como leeréis a continuación, se podrán conducir vehículos con mayor pesaje, como es el caso de los eléctricos. Poco a poco tienen que desaparecer los coches de combustión, así que con esta medida se promueve el uso de estos.
¿Qué vehículos puedo conducir con los nuevos cambios de la DGT?
Gracias a estas nuevas regulaciones, los poseedores del carnet B pueden disfrutar de una mayor libertad a la hora de elegir su vehículo. Entre las novedades más destacadas se encuentran:
- Una de las mayores novedades es la posibilidad de conducir autocaravanas de hasta 4.250 kg de masa máxima autorizada (MMA), independientemente del tipo de motorización.
- El carnet B también permite conducir ciertos tipos de vehículos comerciales ligeros, como furgonetas y vehículos de reparto, siempre que no superen los 3.500 kg de MMA.
- Además de los vehículos tradicionales, también se habilitan para conducir ciclomotores, triciclos y cuatriciclos de motor. Esta medida fomenta la movilidad sostenible y ofrece una alternativa al transporte público.
- Se podrá llevar un remolque de hasta 750 kg de MMM. El conjunto del vehículo tractor y el remolque no puede superar los 4.250 kg de MMA.
- Motocicletas de 125 centímetros cúbicos, para las que próximamente se exigirá curso especial de capacitación.
- Vehículos especiales, agrícolas o no agrícolas, a modo de ejemplo podemos citar un tractor o máquina, siempre que no superen los 40 kilómetros la hora.
Para poder beneficiarse de estas nuevas normas, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos obvios: tener la edad mínima para la obtención del carnet tipo B y que esté en vigor. El vehículo en cuestión deberá tener el seguro obligatorio a terceros como mínimo. Es más, la DGT ya ha informado que los patinetes tendrán que tenerlo contratado de manera inminente. Esta nueva reglamentación fue aprobada por el Parlamento Europeo en febrero de este 2024. A lo largo del próximo año entrarán en vigor los cambios promovidos por la DGT.
¿Hasta cuándo se podrán conducir los coches diesel y gasolina?
Para el año 2035, se prohibirá la venta de nuevos vehículos con motor de combustión interna que operen con gasolina o diésel en Europa. Esta decisión fue adoptada por el Parlamento Europeo en junio de 2022, adelantándose a la fecha originalmente prevista para el cese, que se había fijado en 2040. Aunque empresas y personas puedan poner el grito en el cielo, es una medida necesaria para neutralizar las emisiones de CO2. La DGT apoya estos cambios y los promueve de forma activa.
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