La Ley de Tráfico y Seguridad Vial prohíbe circular hacia atrás por regla general, pero el artículo 32 permite supuestos muy concretos. La DGT detalla cuándo es válido, cómo debe realizarse y cuáles son sus límites. El motivo de la prohibición es claro: la visibilidad se reduce y el control del vehículo es más difícil. Aun así, hay situaciones cotidianas que obligan a recurrir a la marcha atrás y la norma las contempla con precisión.
Qué establece el artículo 32 de la Ley de Tráfico sobre circular hacia atrás
El artículo 32 indica que no se puede conducir hacia atrás, salvo cuando no sea posible avanzar ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, y en las maniobras complementarias que lo exijan. Dicho de otro modo, solo se admite la marcha atrás si no hay alternativa segura hacia adelante. En este sentido, la DGT regula de forma minuciosa estas excepciones para que el conductor sepa cómo actuar sin poner en riesgo al resto de usuarios.
Un caso evidente es una calle sin salida en la que no se pueda ni seguir hacia adelante ni cambiar de dirección. Ahí sí se permite circular marcha atrás para resolver la situación. También se admite en curvas muy estrechas cuando el vehículo no pueda completar el giro en un solo movimiento y necesite maniobrar. La clave es que la marcha atrás sea la única opción viable para continuar la circulación.
Otra excepción es usar la marcha atrás como maniobra complementaria. Está permitido para aparcar, para incorporarse a la calzada desde un estacionamiento o para detenerse en la calzada si se ha sobrepasado la zona destinada a ello. En cualquier caso, la maniobra debe ejecutarse lentamente, tras advertirlo con las señales preceptivas y asegurándose de que no supone peligro para los demás usuarios de la vía.
Límites y prohibiciones: máximo de 15 metros y nunca en autopistas
La norma fija un tope claro: no se pueden recorrer más de 15 metros circulando hacia atrás ni invadir un cruce de vías durante la maniobra. Son límites estrictos que acotan el uso de la reversa.
Además, estas excepciones no son aplicables en autovías ni en autopistas, donde la marcha atrás está siempre prohibida. Dado lo anterior, el conductor debe reservar esta maniobra para los supuestos tasados y ejecutarla con prudencia, señalización y control, ajustándose a los límites marcados. En definitiva, se trata de excepciones concretas para resolver situaciones puntuales sin comprometer la seguridad vial. En nuestra sección de motor encontrarás más artículos relacionados con la DGT.









