Muchas personas colocan pequeños carteles en los cristales de sus vehículos para anunciar su venta o simplemente como decoración, pero la DGT informa que pueden multarte por ello. Esta simple acción, aparentemente inofensiva, puede acarrear consecuencias legales inesperadas. La Dirección General de Tráfico ha advertido que llevar ciertos objetos en el coche puede resultar en multas económicas e incluso en la inmovilización del vehículo. Aunque no es una medida nueva, si es cierto que antaño, las autoridades no eran muy estrictas a la hora del cumplimiento de esta norma. Pero esto ha cambiado, son muchos los casos en los que la grúa se han llevado coches por este motivo, con su respectiva “receta”.
¿Qué dice la Ley al respecto?
No es un capricho de la DGT ni de las autoridades pertinentes. Puede suponer un riesgo, y como hemos dicho, no debería de sorprendernos, ya que está legislado desde tiempos inmemorables. La normativa vial prohíbe la colocación de objetos en el parabrisas o en las ventanillas laterales que puedan reducir la visibilidad del conductor. Entre los elementos más comunes que pueden ser sancionados se encuentran:
- Los carteles colocados en el parabrisas o en las ventanillas laterales con el fin de anunciar la venta de un vehículo están expresamente prohibidos. Esta práctica obstruye la visibilidad del conductor y puede provocar accidentes.
- Los vinilos que cubran una parte significativa de las lunas también pueden ser sancionados, ya que reducen la visibilidad y pueden deslumbrar a otros conductores.
- Cualquier objeto colgado del retrovisor interior o exterior, como colgantes, muñecos o dispositivos electrónicos, puede limitar el campo de visión del conductor y ser motivo de sanción. Este caso es el más habitual, ya que casi todos, en algún momento de nuestra vida, hemos colgado algún recuerdo en el interior del coche.
Las sanciones por llevar objetos que obstruyan la visibilidad pueden variar en función de la gravedad de la infracción y de la normativa municipal. Sin embargo, las multas más comunes son:
- Si el vehículo circula con el objeto que obstruye la visibilidad, la sanción suele ser de 200 euros, ya que esta acción se considera una infracción grave al Reglamento General de Circulación.
- En el caso de que el vehículo esté estacionado con un cartel de «se vende» colocado de forma que obstruya la visibilidad, la sanción puede alcanzar los 1000 euros y, además, el vehículo puede ser inmovilizado y trasladado al depósito municipal. Poca broma.
¿Qué dice la DGT de llevar publicidad en el coche?
Para ser claros, si es legal, pero con algunas consideraciones. Por ejemplo, en las lunas del coche solo se puede utilizar vinilo impreso microperforado específico. Este tipo de vinilo está homologado y es especial para lunas, con el fin de permitir una correcta visibilidad, de lo contrario la luna trasera quedaría inutilizada, y, por lo tanto, sería ilegal instalar este material. Solamente se podrán rotular las lunas traseras de un vehículo. El coche dispone de varios elementos que no pueden ser tapados por un vinilo, como por ejemplo los faros, intermitentes, matrícula y los elementos reflectantes que pudiera incluir el vehículo. Las excepciones son bastante lógicas, priorizando la seguridad vial.
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