La DGT actualiza la normativa de autocaravanas y aclara la ITV de las furgonetas camperizadas

Fecha de publicación: 24 de marzo de 2026 a las 19:59
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Autocaravana estacionada en zona natural según normativa de la DGT para camper y vehículos vivienda

Tráfico ha publicado la Instrucción PROT 2026/04 para ordenar las reglas que afectan a autocaravanas y furgones vivienda. La actualización concreta cada cuánto deben pasar la ITV, qué se considera estacionamiento y qué margen tienen los ayuntamientos para limitar usos en vías urbanas.

La Dirección General de Tráfico ha revisado la instrucción que estaba vigente desde 2023 para incorporar novedades normativas de los últimos dos años y medio y adaptarla a los criterios del Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica. El cambio afecta de forma directa a las autocaravanas y también a las furgonetas camperizadas, incluidas como furgones vivienda.

La nueva normativa de la DGT aclara cuándo deben pasar la ITV autocaravanas y furgonetas camperizadas

En las autocaravanas, la inspección técnica queda exenta hasta los cuatro años, pasa a ser bienal a partir de esa antigüedad y anual cuando el vehículo supera los diez años. En los furgones vivienda o camperizados, el calendario es más exigente: la revisión es anual hasta los diez años y semestral desde entonces.

La DGT justifica esta puesta al día por el fuerte crecimiento del caravaning en España. Según Tráfico, el parque de autocaravanas se ha multiplicado casi por tres en la última década, al pasar de poco más de 48.000 vehículos en 2015 a casi 137.000 en la actualidad.

Qué cambia al estacionar una autocaravana o camper y cuándo puede considerarse acampada

La instrucción insiste en que, con carácter general, las autocaravanas pueden parar y estacionar en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo. Aun así, deben respetar la normativa y la señalización municipal en las vías urbanas, ya que el Tribunal Supremo avaló que los ayuntamientos puedan limitar tiempos de estacionamiento o prohibir la acampada fuera de las zonas autorizadas.

La DGT también aclara dónde está la frontera entre estacionar y acampar. Para que se considere estacionamiento, el vehículo debe estar apoyado solo sobre sus ruedas, sin desplegar toldos, mesas, sillas u otros elementos que amplíen su perímetro, y sin emitir fluidos ni ruidos al exterior. Cuando no se cumplen esas condiciones, dejan de aplicarse solo las reglas de tráfico y entran en juego otras normas, incluidas las turísticas o locales.

Las comunidades y los ayuntamientos siguen teniendo peso y llega la señal S-128

La actualización incorpora además referencias a nuevas normativas autonómicas sobre áreas de acogida y pernocta, con menciones expresas a Navarra, Madrid y Extremadura. Junto a ello, la DGT recoge la señal S-128, creada en la última actualización del catálogo de señales, para identificar los puntos de vaciado de aguas residuales de caravanas y autocaravanas.

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