El Gobierno ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal a través de la Ley Orgánica 1/2025. Desde el 3 de abril de 2025, cualquier propietario que quiera destinar su vivienda al alquiler turístico necesitará la aprobación de las tres quintas partes de la comunidad. Sin ese respaldo, tendrá que olvidarse de recibir huéspedes de fin de semana… o enfrentarse a multas de hasta 600.000 euros.
Qué jóvenes, familias y pequeños propietarios deben saber antes de ofrecer alquiler turístico
La medida busca frenar la escasez de vivienda de larga duración, un problema que golpea sobre todo a los menores de 35 años. Al limitar los pisos turísticos, se pretende aumentar la oferta tradicional y moderar precios. ¿Será suficiente? El tiempo dirá, pero conviene tomar nota de los nuevos requisitos:
Situación en la junta de vecinos | Resultado para el propietario | Posibles sanciones |
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Las 3/5 partes votan SÍ | Puede alquilar a turistas | Ninguna |
No se alcanza la mayoría | Se prohíbe el alquiler turístico | Hasta 600.000 € y cese |
Aprobado pero con recargo de gastos | Alquiler permitido con sobrecoste | +20 % cuotas comunes |
Como ves, no basta con una ligera mayoría: se necesita un apoyo holgado que también represente tres quintas partes de las cuotas de participación. Ojo, los pisos turísticos abiertos antes del 3 de abril de 2025 seguirán funcionando, aunque la comunidad podrá aplicar el recargo del 20 % en gastos comunes. En cualquier caso, estos son los pasos que debe seguir el propietario para cumplir la nueva normativa sin sobresaltos administrativos:
- Revisar estatutos y actas previas: comprueba si ya existe acuerdo sobre el uso turístico.
- Solicitar la inclusión del punto en el orden del día de la próxima junta ordinaria o extraordinaria.
- Convencer a los vecinos: explica el impacto económico (ingresos, seguros, seguridad).
- Levantar acta notarial del acuerdo para evitar impugnaciones.
- Registrar la actividad en el organismo autonómico competente, aportando el acta y la licencia turística.
¿Te interesa saber más? Si alguno de estos trámites te resulta confuso, acude a la administración pública de tu comunidad autónoma: cada región mantiene su propio registro y calendario.
Consecuencias económicas y sociales que la Ley Orgánica 1/2025 tendrá en barrios con alta presión turística
Por un lado, la restricción apunta a contener los precios del alquiler residencial, especialmente en zonas costeras y cascos históricos. Por otro, los propietarios temen perder rentabilidad. De ahí que la norma incluya una vía “intermedia”: el recargo del 20 % en cuotas comunitarias para quien obtenga permiso. ¿Compensa pagar más a cambio de seguir en el mercado turístico? Cada casuística será un mundo.
Además, la reforma fortalece a la comunidad frente a los incumplidores. Si un vecino ignora el veto y aloja turistas, la junta podrá exigir el cese inmediato de la actividad y reclamar daños y perjuicios en los tribunales. “Más vale prevenir que litigar”, recuerdan desde los colegios de administradores de fincas. También, podrías firmar un seguro de responsabilidad civil específico para alquiler vacacional; muchas pólizas de hogar no cubren esta actividad. Además, ten en consideración lo siguiente:
- Solicita toda la documentación con tiempo; las juntas se convocan con al menos seis días de antelación.
- Guarda los recibos de los recargos comunitarios: podrás deducirlos como gasto en tu declaración de la renta.
- Si eres inquilino y tu casero decide cambiar el uso de la vivienda, exige las nuevas condiciones por escrito.
En definitiva, la comunidad gana voz y voto sobre el destino turístico de los pisos, mientras que los propietarios deberán hilar fino antes de colgar el anuncio en Internet.