La presidenta Isabel Díaz Ayuso ha avanzado una nueva Ley que considerará al concebido no nacido como integrante de la unidad familiar. El Consejo de Gobierno prevé aprobar el anteproyecto en los próximos meses, dentro de la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022/26.
Quiénes podrán beneficiarse y desde cuándo se aplicará esta Ley en Madrid
La norma se aplicará en el ámbito de las competencias autonómicas desde que se acredite el embarazo. ¿Qué cambia en la práctica? Que el concebido contará como un miembro más en los expedientes donde se valore la renta familiar. Madrid será la primera comunidad en reconocerlo para todas las familias. Galicia tiene una ley similar, pero limitada a las familias numerosas. A continuación, se resumen situaciones y efectos previstos de la medida:
Situación | Efecto previsto |
---|---|
Embarazo acreditado | El concebido computa como miembro de la unidad familiar en ayudas basadas en renta |
Dos hijos y esperando el tercero | Acceso a los beneficios por familia numerosa |
Ámbito tributario autonómico | Deducción en el impuesto de la renta, deducción por gastos escolares, exención de tasas y beneficios por compra de vivienda de segunda mano |
Más miembros computados pueden abrir la puerta a más apoyos o mejorar su cuantía. Dicho claro y pronto: puede marcar la diferencia. El cómputo del concebido se aplicará en ayudas que usan la renta de la unidad familiar como criterio. Estas son las principales citadas:
- Becas para el estudio de Bachillerato
- Becas del primer ciclo de Educación Infantil en centros privados
- Comedor escolar
- Ayudas al alquiler joven
- Acceso a beneficios por familia numerosa (si hay dos hijos y se espera el tercero)
- Deducción en el impuesto de la renta
- Deducción por gastos escolares
- Exención de tasas y otros beneficios fiscales por compra de vivienda de segunda mano
Por lo tanto, el impacto alcanza tanto el ámbito social (becas y alquiler) como el fiscal.
Procedimiento para solicitar las ayudas acreditando el embarazo ante la Administración
Una vez que la Ley entre en vigor, las mujeres embarazadas podrán solicitar las ayudas acreditando el embarazo. ¿Qué deberán presentar? Un informe médico que certifique la gestación y la fecha prevista de parto, incorporándolo al procedimiento correspondiente. Esto quiere decir que el reconocimiento operará desde la acreditación del embarazo, sin esperar al nacimiento, dentro de los trámites gestionados por la Comunidad de Madrid.
Para asegurar su aplicación en el ámbito tributario, la Ley modificará las disposiciones legales cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid. Se alinearán deducciones, exenciones y demás beneficios para que el concebido cuente como miembro familiar. Por otro lado, esta medida se enmarca en una línea ya activa: el Gobierno regional viene desarrollando ayudas de 500 euros mensuales a madres gestantes menores de 30 años. En nuestra sección de prestaciones podrás conocer otro tipo de beneficios económicos y fiscales disponibles en la Comunidad de Madrid.