Hacienda aprueba nuevos modelos informativos y cambia los plazos de presentación, obligando a empresas y profesionales a reorganizar sus declaraciones de la Renta desde 2026.
La Renta llega con cambios en modelos informativos: varios pasan a mensual, se aprueban nuevos y se suprime el 291. El calendario se mueve y no poco: febrero de 2026 y enero de 2027 concentran primeras presentaciones. ¿Te afecta? Entonces, mejor apuntarlo ya.
Modelos mensuales desde 2026: 170, 185 y 196 con nuevas fechas
El modelo 170 pasa a presentarse con carácter mensual (antes anual) y se hará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración. Se estrena con las declaraciones de enero de 2026, a presentar en febrero de 2026.
El modelo 185 queda como declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas: entra en vigor el 1 de enero de 2026 y el plazo es de 10 días naturales siguientes al mes informado. Y el modelo 196, sobre cuentas en instituciones financieras, también pasa a mensual (antes anual) y se presentará el mes natural siguiente, con primera presentación en febrero de 2026 por la información de enero de 2026.
Nuevas obligaciones en enero: modelos 174 y 181 para el ejercicio 2026
Se aprueba el nuevo modelo 174, sobre todo tipo de tarjetas, con presentación del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiera la información. Su primera aplicación será el ejercicio 2026, a presentar en enero de 2027.
También se aprueba el modelo 181, sobre préstamos y créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Se presentará del 1 al 31 de enero de cada año por las operaciones del año natural anterior y se estrenará con el ejercicio 2026 (enero de 2027), sustituyendo al anterior, que queda derogado.
Impuesto Complementario, fin del 291 y estreno del 319: fechas a vigilar
Para el Impuesto Complementario se aprueban los modelos 240, 241 y 242. El 240 debe presentarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo de la declaración informativa y el 241 hasta el último día del decimoquinto mes posterior al fin del periodo impositivo. Para periodos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo para ambos será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
El 242 (autoliquidación) se presentará en los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del periodo impositivo, con primera autoliquidación del 1 al 27 de julio de 2026. ¿Te toca esa primera autoliquidación en julio de 2026?
Además, se suprime el modelo 291: la última declaración anual será la del ejercicio 2025, con plazo hasta el 2 de febrero de 2026, y su contenido pasa a informarse en el modelo 196 mensual.
Y atención al modelo 319: es un pago a cuenta del IVA para entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes. Debe presentarse antes de la extracción del depósito fiscal y con ingreso efectivo, y se incluirá como “Pago a cuenta” en los modelos 303 y 322 del mismo periodo. Y para no liarte con tantos números, quédate con estas tres ideas:
- Si pasas a mensual, ajusta tus cierres: febrero de 2026 será el primer tope.
- Si te afecta el 174 o el 181, reserva enero de 2027 para el estreno (ejercicio 2026).
- Si estabas en el 291 o te entra el 319, revisa el cambio de flujo y los plazos.
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