Se trata de un instrumento de compatibilidad que se ofrece desde el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y que permite cobrar una ayuda mientras trabajas. Gracias a la reforma del nivel asistencial que ha llevado a cabo, modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, con el que ahora es posible que sigas cobrando un subsidio cuando encuentres un empleo sea tiempo completo o parcial. Por tanto, desde el 1 de noviembre de 2024, ya puedes compatibilizar una ayuda del SEPE con un empleo por cuenta ajena. Es importante saber que, por lo pronto, solo se aplica a subsidios por desempleo y no al paro. En esta noticia aclaramos los detalles al respecto sobre esta nueva forma de trabajar y cobrar un subsidio por desempleo.
Cuál es esta ayuda del SEPE: el complemento de apoyo al empleo (CAE)
Esta ayuda se conoce como complemento de apoyo al empleo, pero para muchos puede resultar confuso el funcionamiento del mismo. Para poder acceder a esta ayuda del SEPE, es necesario que te hayan reconocido dicho subsidio a partir del 1 de noviembre de 2024. Es decir, que pasada esta fecha, encuentres trabajo a tiempo parcial o completo y tengas derecho al subsidio por desempleo. De hecho, una vez ocurra esta situación, se aplicará de oficio en todos los casos, sin posibilidad de suspenderlo. Por tanto, solicitar el complemento de apoyo al empleo, no es algo voluntario.
En el caso de que el subsidio por desempleo se compatibilice con un trabajo sea tiempo completo, vas a seguir cobrado dicha ayuda como CAE, incluso sin renovar la demanda de empleo. Saber que los días que recibas el complemento de apoyo al empleo, se descontarán de la duración del subsidio, sin importar la cantidad que se abone. Para el 1 de abril de 2025, se podrá aplicar esta compatibilidad trabajo-prestación como complemento de apoyo al empleo, en la prestación contributiva (paro). Por tanto, aquellos que cobren el paro con una duración superior de 12 meses y una vez devengados los primeros 9 meses.
Duración y cuantía del complemento de apoyo al empleo del SEPE
El complemento de apoyo al empleo, tiene una duración máxima de 180 días y una vez finalizado o suspendida la relación laboral que dio origen al complemento de apoyo al empleo, debe ser comunicada al SEPE por el beneficiario. Es importante saber que cuando termines los 6 meses de duración máxima del CAE, si todavía no has agotado el subsidio, este se suspenderá hasta que acreditar una situación legal de desempleo, bien con el trabajo inicial o en otro posterior.
Ahora bien, terminados los 180 días de cobrar el complemento de apoyo al empleo, no se puede repetir con el mismo subsidio ni con otro contrato de trabajo. Respecto a la cuantía del CAE (Complemento de Apoyo al Empleo), saber que este se irá reduciendo por trimestres de subsidio, y según el porcentaje de la jornada laboral:
Tabla 1: Empleo a tiempo completo
Trimestre de subsidio | CAE (% IPREM) |
---|---|
1 | 480 € |
2 | 360 € |
3 | 240 € |
4 | 180 € |
5 y siguientes | 120 € |
Tabla 2: Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornada
Trimestre de subsidio | CAE (% IPREM) |
---|---|
1 | 450 € |
2 | 300 € |
3 | 210 € |
4 | 150 € |
5 y siguientes | 90 € |
Tabla 3: Empleo a tiempo parcial >=50% y <75% de la jornada
Trimestre de subsidio | CAE (% IPREM) |
---|---|
1 | 420 € |
2 | 270 € |
3 | 180 € |
4 | 120 € |
5 y siguientes | 60 € |
Tabla 4: Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada
Trimestre de subsidio | CAE (% IPREM) |
---|---|
1 | 360 € |
2 | 240 € |
3 | 150 € |
4 | 90 € |
5 y siguientes | 30 € |
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