Las modificaciones que se hicieron en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, de las mejoras de nivel asistencial, introdujo cambios de nomenclatura de algunas de las prestaciones y subsidios e introdujo nuevas figuras con la idea y el objetivo principal de facilitar la reinserción en el mundo laboral de las personas que llevan un tiempo en paro. Por ello, el SEPE creó el complemento de apoyo al empleo (CAE), un instrumento de compatibilidad tanto con el subsidio de desempleo como de la prestación contributiva (paro) con la incorporación a un trabajo.
El complemento de apoyo al empleo, la novedosa ayuda del SEPE
Este complemento de apoyo al empleo permitirá a los desempleados cobrar el subsidio o el paro con un empleo, sea a jornada completa o a tiempo parcial, con un contrato indefinido o no. El principal propósito es incentivar a estas personas a aceptar ofertas laborales, aunque estas sean temporales o parciales, y sin perder el subsidio que perciben. De esta forma se reduce la tasa de empleo y se fomenta una transición hacia un trabajo más estable, puesto que la reincorporación al mercado laboral suele ser difícil tras un largo periodo en el paro.
La duración de esta ayuda será de un máximo de 180 días, o sea, de 6 meses y se podrá percibir tanto si se tiene una o varias relaciones laborales. En el caso de que se extingan o se suspendan el contrato de trabajo, se deberá comunicar al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en el plazo de 15 días hábiles siguientes a los que se produzca la situación de desempleo.
En el caso de que no se comunique al SEPE el cese del contrato en el trabajo en el plazo establecido, cuando este sea detectado, se dará de baja en el subsidio teniendo en cuenta la fecha en la que se produjo este, teniendo que devolver los cobros indebidos que se hayan percibido. Si el cese del contrato se estaba compatibilizando sin situación legal de desempleo, se puede solicitar la reanudación del subsidio en el caso de acreditar una nueva situación legal de desempleo.
Supuestos de incompatibilización y cómo solicitarlo
Existen varios supuestos por los que no será posible compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el complemento de apoyo al empleo. Por ejemplo, cuando te contrate una empresa que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación, si has trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la fecha del contrato, si están en situación de ERE o si eres cónyuge, ascendiente o descendiente o tiene algún parentesco por consanguinidad o afinidad con el empresario o empresaria que te contrata.
Por otra parte, la compatibilidad con el complemento de apoyo al empleo no es voluntaria, sino que se aplica de oficio, por lo que no se tiene que realizar ningún tipo de solicitud al SEPE, puesto que esta administración concederá la cuantía de la prestación de complemento de apoyo al empleo correspondiente a cada caso.
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