Desde que el Gobierno aprobó la ayuda de 200 euros destinada a combatir la inflación y la subida de los precios de los alimentos, aún existen personas que siguen esperando recibirla. Este cheque tenía la intención de aliviar a las familias más vulnerables, con bajos ingresos y patrimonio y cuyo plazo de presentación expiró el 30 de marzo. En este sentido, la Agencia Tributaria estableció un periodo de 3 meses para poder recibir esta ayuda de 200 euros, debiendo notificar a los solicitantes el pasado 30 de julio.
Como mencionamos anteriormente, transcurridos el periodo de 3 meses desde que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. En este sentido, aquellas resoluciones negativas deben contar con un carta denegatoria enviada por Hacienda y donde se indica los motivos de la no concesión de esta ayuda o cheque de 200 euros.
Cómo se puede efectuar alegaciones a la ayuda de 200 euros si me la deniegan
Según la Agencia Tributaria existen alrededor de 2 millones de solicitudes fuera de plazo pero que no han sido denegadas. Todas estas personas que aún siguen esperando algún mensaje sobre la solicitud, están en esta situación por las demoras que produjeron por la gran demanda y por coincidir con la campaña de la declaración de la Renta. Por estos motivos, Hacienda ha extendido el plazo hasta el 30 de septiembre para poder realizar notificaciones y los pagos correspondientes, si son aceptadas.
Esto quiere decir que todas las personas solicitantes que en su estado de la ayuda de 200 euros, indique “ALTA” tienen que seguir esperando hasta que Hacienda resuelva. Una vez lo hagan, la Agencia Tributaria enviará por correo postal una carta donde se indicará si se tiene o no derecho a este cheque. En este aspecto, aquellas personas que reciban una carta denegatoria, y no estén conforme, pueden presentar alegaciones en un plazo de 10 días. La manera de hacerlo es accediendo a la sede electrónica de la AEAT. Una vez dentro, debes pulsar sobre la opción “Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes”
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