La Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado parcialmente el recurso de una aseguradora y ha suprimido la indemnización otorgada al marido de una mujer que perdió la capacidad de concebir después de una cesárea complicada que terminó en histerectomía. Aunque el daño moral del esposo resulta evidente, el tribunal concluye que el baremo legal aplicado (el de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) no contempla compensaciones para él.
Antecedentes del caso: cesárea complicada, histerectomía e imposibilidad de nuevos hijos
El conflicto se originó tras el nacimiento de la hija del matrimonio. Durante la cesárea surgieron complicaciones que obligaron a extirpar el útero de la madre, cercenando cualquier posibilidad de ampliar la familia. Ambos progenitores reclamaron a la aseguradora más de 135.000 €: 111.831,98 € para la paciente por las secuelas físicas y 25.000 € para el esposo por el sufrimiento emocional derivado de la pérdida de fertilidad de su pareja.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda íntegra y condenó a la compañía a pagar las cantidades solicitadas, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La aseguradora recurrió cuestionando, de un lado, el derecho del marido a ser indemnizado y, de otro, la fecha desde la que debían generarse los intereses.
Argumentos de la Audiencia Provincial de A Coruña sobre el daño moral conyugal
En su resolución, la Audiencia recuerda que el baremo elegido por los propios demandantes distingue entre víctima directa y terceros afectados. Solo abre la puerta a indemnizar a familiares en supuestos de “grandes lesionados”, categoría que el tribunal descarta en este expediente. Por tanto, aunque reconoce el dolor psicológico del esposo, declara que no es resarcible conforme al marco normativo invocado.
La Sala aprovecha para subrayar que el legislador ha optado por un sistema tasado que limita la discrecionalidad judicial. Extender la cobertura más allá de los supuestos previstos supondría, a juicio del tribunal, alterar las reglas del juego diseñadas por la ley y desbordar los márgenes de la responsabilidad civil objetiva que inspira el baremo.
Revisión de los intereses y nueva fecha de cómputo para la aseguradora demandada
El tribunal también corrige el dies a quo de los intereses. El juzgado había fijado su inicio en julio de 2019, momento en que se estabilizaron las lesiones de la paciente. Sin embargo, la Audiencia entiende que la aseguradora no tuvo conocimiento formal de la reclamación hasta el 4 de enero de 2021, fecha del burofax remitido por los demandantes. En consecuencia, solo a partir de ese día empieza el devengo de los intereses moratorios del artículo 20 LCS.
Con esta modificación, la aseguradora mantiene la obligación de indemnizar a la madre por las secuelas físicas, pero se limita el montante total a abonar, al eliminar los 25.000 € del marido, y se reduce el periodo sobre el que se calculan los intereses.
Posibles reclamaciones futuras contra aseguradoras por lesiones derivadas de partos
Cuando se invoca un baremo tasado, las posibilidades de compensar a familiares por daño moral quedan fuertemente acotadas. La resolución, por tanto, marca un precedente sobre los límites para reclamar pérdidas relacionales, como la imposibilidad de tener más hijos, cuando el marco normativo seleccionado no las contempla.
A corto plazo, la sentencia obligará a abogados y aseguradoras a revisar sus estrategias: los primeros deberán valorar si es conveniente emplear otro sistema de cuantificación, y las segundas cuentan con un argumento sólido para oponerse a indemnizaciones extrapoladas al núcleo familiar. En última instancia, el caso ilustra cómo las reglas sobre daños personales pueden dejar sin resarcimiento ciertos sufrimientos reales cuando estos no encajan, por muy legítimos que sean, en los supuestos que el legislador ha querido cubrir. Esta y otras sentencias en materia de salud podrás descubrirlas accediendo a nuestra sección de trámites.