La Agencia Tributaria permite solicitar hasta 30 días (de cortesía) naturales al año en los que no enviará notificaciones fiscales ni requerimientos electrónicos. Es una herramienta gratuita pensada para que autónomos y empresas ganen margen sin perder plazos. Vamos a indagar en todos los aspectos de esta medida, para facilitar su uso y disfrute.
Quiénes pueden pedir los días de cortesía de Hacienda y por qué convienen
¿Quién puede beneficiarse? Pueden optar los autónomos y/o profesionales dados de alta en Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO), así como empresas, sociedades mercantiles y personas jurídicas inscritas en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
¿Para qué sirven? En la práctica, permiten disfrutar de vacaciones sin sobresaltos. Durante estos días, los procedimientos quedan “en pausa” en lo relativo a notificaciones y se reanudan al terminar. Eso sí, si hay un procedimiento abierto, no se paraliza: como no se produce la notificación, el plazo para contestar no empieza. Dicho en plata, te quitas el susto del buzón electrónico.
Se pueden pedir en cualquier momento del año y no es obligatorio que sean consecutivos. Por tanto, puedes repartirlos según tus picos de trabajo o vacaciones. Por otro lado, deben solicitarse con al menos siete días de antelación y, una vez activados, no se pueden modificar.
Aspecto | Detalle |
---|---|
Disponibilidad anual | Hasta 30 días naturales al año |
Antelación mínima | Solicitud con al menos 7 días de antelación |
Consecutividad | No es necesario que sean días consecutivos |
Modificación | No se pueden modificar una vez activados |
Efecto en plazos | El plazo para responder no empieza hasta que se notifique tras el periodo |
Emisión de notificación | Se “espera” hasta el primer día hábil no bloqueado para emitirla, si la hubiese |
Ámbito de notificaciones | No se envían requerimientos fiscales ni notificaciones por el buzón electrónico durante los días marcados |
Cómo solicitar los 30 días naturales sin notificaciones en la sede electrónica
El trámite es sencillo y completamente en línea. ¿Cómo se hace paso a paso?
- Accede a la sede electrónica y entra en “Mis notificaciones” o escribe en el buscador “días de cortesía”.
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- En el calendario, selecciona los 30 días naturales que quieras; quedarán marcados en verde.
- Pulsa “Validar” (esquina inferior izquierda) y después “Firmar/Enviar”.
- Se generará un resguardo con un código CSV de 16 caracteres y el calendario actualizado, con fecha y hora; guarda el PDF en “Visualizar el recibo de presentación”.
Durante esos días, la Agencia Tributaria no notificará nada a través del buzón electrónico de la persona solicitante. Los “días de cortesía” permiten organizarse mejor y evitar sustos: la Agencia Tributaria “espera” hasta el primer día hábil, no bloqueado para notificar, y desde ese momento empieza a contar el plazo para responder. También es posible dejar un apoderado que gestione las notificaciones electrónicas y elegir qué días serán de cortesía. Aprende a llevar a cabo otras gestiones con la administración accediendo a nuestra sección de trámites.