La normativa fiscal se ha ampliado para imponer sanciones a los contribuyentes que no declaren adecuadamente sus segundas residencias en España. Aunque no generen ingresos ni se utilicen de forma habitual, la Agencia Tributaria exige su inclusión en la declaración, imputando un rendimiento mínimo. Hasta ahora, las penalizaciones se centraban en ventas por debajo del precio de mercado; con el cambio, alcanzan a todas las segundas viviendas.
Quién debe declarar segundas viviendas y por qué puede sancionar Hacienda
Todos los propietarios que tengan una vivienda adicional a su residencia habitual están obligados a declararla en la renta, la usen o no. El objetivo es reforzar el control del parque inmobiliario y prevenir el fraude fiscal. ¿Tienes una casa en la playa o en el pueblo? Mejor dejarla bien reflejada para evitar sustos. Se contemplan dos situaciones principales:
- Si genera ingresos, se declaran como rendimientos del capital inmobiliario, con la tributación correspondiente según ingresos y gastos deducibles.
- Si está vacía, debe incluirse igualmente en la declaración; la Agencia Tributaria imputa un rendimiento mínimo basado en el valor catastral.
De acuerdo con especialistas de Tax Down, la segunda residencia se declara en el apartado “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas” dentro del impuesto sobre la renta. La Agencia Tributaria es el organismo competente que exige esta información, con independencia de que la vivienda esté alquilada o desocupada. Esta obligación alcanza a todos los propietarios con más de una vivienda. ¿La segunda vivienda no aporta ingresos? Aun así, debe constar en la renta, con la correspondiente imputación de rendimiento.
Porcentajes de imputación y multas por no declarar la vivienda desocupada
Cuando la vivienda no está alquilada ni se usa de forma habitual, Hacienda calcula un rendimiento imputado aplicando un porcentaje sobre el valor catastral (o una base alternativa si no existe). Estos son los criterios:
Situación del inmueble/valor catastral | Base de cálculo | Porcentaje aplicable |
---|---|---|
Valor catastral no revisado en 10 años | Valor catastral | 2% |
Valor catastral actualizado en la última década | Valor catastral | 1,1% |
Sin valor catastral asignado | 50% del valor de la vivienda | 1,1% |
El incumplimiento de esta normativa puede considerarse fraude fiscal. Además del rendimiento imputado, pueden imponerse multas y recargos, y el contribuyente podría quedar bajo un control más exhaustivo en ejercicios posteriores. Por lo tanto, declarar correctamente evita costes añadidos y problemas futuros.
Hacienda ha ampliado su marco de control para que ninguna segunda residencia quede fuera del radar, se utilice o no. La regla es clara: todo inmueble adicional a la vivienda habitual debe figurar en la renta. Accede a nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones administrativas.