La devolución del IRPF a mutualistas jubilados vuelve a escena tras el cambio aprobado en julio (BOE del 25 de julio, DF 16ª de la Ley 5/2025). La Agencia Tributaria ya está devolviendo desde agosto a quienes aportaron de más en los años 60 y 70. ¿Y si no presentaste la declaración de la renta?
La Agencia Tributaria aclara que se puede recalcular el IRPF de ejercicios no prescritos y, si resulta favorable, devolver lo pagado de más. Para 2019, solo cobrarán quienes lo reclamaron en tiempo y forma; no admite primera reclamación ahora.
Quiénes pueden solicitar la devolución del IRPF de mutualistas jubilados y por qué
Pueden acogerse mutualistas que no presentaron la Renta por no estar obligados. Además, existe la vía de “devolución de ingresos indebidos” para quienes, sin declarar, sufrieron retenciones en pensión. Un abogado especializado recuerda que las aportaciones a mutualidades laborales previas a diciembre de 1978 no debían tributar, y que, con la nueva norma, se abre el recálculo. A modo de guía rápida, estos son los puntos clave para no perderse:
- Si no hiciste la Renta por no estar obligado, puedes pedir recálculo de ejercicios no prescritos.
- 2019 no admite primera solicitud; solo cobran quienes ya reclamaron a tiempo.
- Para 2020, se habilita formulario en la Sede electrónica desde el 2 de abril de 2025.
- Si el recálculo sale “a pagar”, Hacienda no reclamará ni sancionará.
- También cabe pedir devolución de ingresos indebidos si te retuvieron de más.
Para 2020, la AET permitirá solicitar la aplicación de la DT2 mediante formulario en la Sede electrónica desde el 2 de abril de 2025. Con ese trámite, se autoriza a la Agencia Tributaria a confeccionar y presentar la autoliquidación en tu nombre aplicando la opción más favorable con la información disponible. De ahí que, si el resultado beneficia al jubilado, Hacienda procederá a devolver lo cobrado de más. Y, si saliera “a pagar”, no habrá reclamación ni sanción.
Qué pensiones y complementos pueden aplicar la DT2 y reducciones tributarias
Tienen derecho pensionistas de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina; también pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, y funcionarios con complementos de Muface, Mugeju o Isfas. A continuación, las reglas de reducción y tributación:
Tipo de pensión/complemento | Periodo de aportaciones | Reducción aplicable | Parte que tributa |
---|---|---|---|
SS/ISM (mutualidades) | Antes de 1967 | 100% | No tributa |
SS/ISM (mutualidades) | 1967–1978 | 25% | 75% |
SS/ISM (mutualidades sustitut.) | Hasta 01/01/1979 | 25% | 75% |
Complementarias (planes/mutualidades) | Antes de 01/01/1995 | 25% | 75% |
Complemento fondo especial INSS | Hasta 01/07/1987 | 25% | 75% |
Complemento Muface/Mugeju/Isfas | Hasta fecha de integración o 31/12/1978 | 25% | 75% |
En la práctica, los importes a devolver suelen ser modestos (se calcula que pueden rondar 100 euros por año, unos 400 en cuatro años), pero merece la pena solicitarlos. Por tanto, si eres mutualista jubilado y encajas en estos supuestos, da el paso. Si quieres conocer otras gestiones administrativas, no dudes en entrar en nuestra sección de trámites.