La Seguridad Social es un sistema público y una manera de proteger a los ciudadanos españoles para que tengan el derecho de acceso a los servicios médicos y farmacéuticos. Además de esto, también tiene la función de asegurar el ingreso en caso de desempleo, vejez, enfermedad, invalidez, etc. Una vez que se ha reconocido el derecho a la asistencia sanitaria los trabajadores, pensionistas, perceptores de prestaciones, menores tutelados y residentes en España (asegurados) pueden hacer que sus familiares y dependientes sean beneficiarios de la Seguridad Social. También es posible en estos casos, el solicitar la tarjeta sanitaria una vez estén asegurados. En esta noticia indicamos los contextos para dar de alta a un beneficiario y los pasos para realizar dicho trámite.
Situaciones para dar de alta en la Seguridad Social a un familiar o asimilado
Una persona cualquiera en España que esté asegurada en la Seguridad Social tiene la posibilidad de poder dar de alta a un beneficiario. Para ello, debe existir algunas de estas situaciones para hacer efectivo dicho trámite:
- Ser el cónyuge o convivir con la persona asegurada (pareja de hecho).
- Ex cónyuge o estar divorciado judicialmente con derecho a recibir una pensión por parte de la persona asegurada.
- Ser descendiente o asimilada a la persona asegurada o cónyuge y menor de 26 años. Si fuera mayor de esta edad, acreditar una discapacidad igual o superior al 65%.
Pasos para dar de alta a un beneficiario
Hoy en día con el avance de las tecnologías ya no es necesario acudir en la mayoría de los casos a oficinas de la Seguridad Social. De hecho, el INSS dispone de la vía de acceso telemático, ideal para realizar trámites desde el móvil y no moverte de casa. Para ello, existen un portal llamado “Tu Seguridad Social” al cual puedes acceder con certificado digital o Cl@ve.
En el caso de que hayas tenido un hijo, o al terminar un proceso de adopción puedes dar de alta al mismo como beneficiario. Para ello, existen varias opciones para realizar dicho trámite:
- Entrar al portal “Tu Seguridad Social” con certificado electrónico o cl@ve.
- Dentro del mismo portal pero mediante un representante que tenga identificación digital.
- Presencialmente y con cita previa en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS).
- Correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS.
- Sin métodos de identificación digital, gracias a esta guía de la web de la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que una vez vayas a enviar la solicitud, existen unas instrucciones específicas para cada caso. Así por ejemplo, para los descendientes se debe presentar el libro de familia o certificado de nacimiento y así acreditar tal situación. En el caso de hijos menores de 3 meses no es necesario, puesto que se encargará el Registro Civil de mandarlo al INSS.
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