Inspección de Trabajo y Seguridad Social confirman que responder mensajes fuera de horario puede contar como horas extra

Fecha de publicación: 6 de febrero de 2026 a las 21:28
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Trabajador leyendo un mensaje de WhatsApp de su jefe fuera del horario laboral

Una inspectora de Trabajo aclara cuándo se vulnera la desconexión digital: mandar un mensaje de WhatsApp no siempre es sancionable, pero exigir respuesta sí puede salir caro a la empresa.

Más de un trabajador en España ha recibido mensajes de su jefe cuando ya había terminado su jornada. Aunque mucha gente lo desconoce, estas situaciones pueden chocar con el derecho a la desconexión digital, creado para proteger el descanso y evitar estar “siempre disponible”.

Cuándo los mensajes fuera de la jornada vulneran el derecho a la desconexión digital

La inspectora de Trabajo y Seguridad Social Ana Ercoreca explicó en el programa Herrera en Cope que la clave no está tanto en el mensaje en sí, sino en la obligación de responder. Según detalló, el derecho a la desconexión digital se vulnera cuando se envían correos, WhatsApp o llamadas fuera del horario laboral y se requiere o se obliga al trabajador a contestar. Esta es la diferencia principal entre una práctica “permitida” y una que puede traer problemas:

Situación fuera de la jornada laboralQué implica según lo explicado
Enviar mensajes o correos sin exigir respuestaEnviar en sí no sería infracción
Requerir u obligar a contestarSe considera vulneración del derecho a la desconexión digital
El trabajador contesta fuera de jornadaPuede considerarse exceso de jornada y, por tanto, hora extra

Ercoreca fue clara: si el trabajador acaba contestando, eso puede convertirse en un exceso de jornada, es decir, una hora extra que debe cotizarse y compensarse. ¿Cómo? La compensación puede hacerse con descanso o con retribución económica.

Además, cuando existe obligación de contestar y, por tanto, vulneración del derecho, la empresa se expone a una infracción con sanciones de entre 751 euros y 7.500 euros.

Por qué la Ley Orgánica 3/2018 protege el descanso y evita la hiperconectividad

Este derecho es relativamente reciente. Se hizo efectivo con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), el 7 de diciembre de 2018, y reconoce la desconexión digital para trabajadores y empleados públicos fuera del tiempo de trabajo legal o pactado.

El motivo de fondo es la hiperconectividad actual: esa sensación de que hay que estar disponible a todas horas y que no existen fronteras claras entre la vida personal y la laboral. De hecho, también se recuerda que entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente debe haber, como mínimo, 12 horas de descanso.

En este contexto, el objetivo del derecho a la desconexión digital es asegurar el respeto al descanso, los permisos y las vacaciones, y también proteger la intimidad personal y familiar.

El abogado laboralista Gonzalo Sotomayor apuntó que es una norma que no define con claridad cómo debe garantizarse en la práctica. Por eso, el alcance real termina dependiendo en gran medida de convenios colectivos y acuerdos dentro de la empresa.

Esto, según se expuso, está generando una aplicación desigual y, en muchos casos, acaba quedándose en una mera formalidad. Accede a nuestra sección de empleo para conocer más derechos laborales.

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