Cuando la DGT detecta una infracción pero no puede identificar al conductor en el momento de cometerla para proceder con la denuncia, el titular o arrendatario del vehículo está obligado a identificar al conductor que manejaba el vehículo. No realizar esta identificación o hacerlo de forma incorrecta puede suponer para el responsable del vehículo sancionado que este considerado autor de una infracción muy grave, con su consecuente multa.
La obligación de identificar al conductor que comete la infracción
El Ayuntamiento de Madrid y la Dirección General de Tráfico procederán a la identificación del conductor del vehículo para poder interponer la denuncia. En el caso de que no puedan realizarlo, contactarán con la persona que figure como responsable del vehículo, es decir, con su dueño o arrendatario, para que este proceda a hacerlo. El responsable estará obligado a realizar dicha identificación de forma correcta o podrá incurrir en una infracción grave o muy grave.
En este caso, sería calificada como grave o muy grave según la infracción de tráfico cometida. Si no se identifica al conductor de una infracción leve, la multa que se impondrá al dueño será el doble de la prevista en la infracción original; y para el caso en el que la infracción de tráfico fuese grave o muy grave, la cuantía ascenderá el triple de la impuesta en primer lugar.
Esta identificación deberá de ser válida y para ello deberá de contar con unos requisitos o elementos esenciales como son: el nombre y apellidos del conductor, el número identificativo del carné de conducir (que las autoridades comprobarán de forma telemática en el Registro de Conductores de la DGT) y el número de referencia del boletín de la denuncia municipal para poder saber sobre qué expediente se está realizando la identificación del conductor. Además, será conveniente, aunque no obligatorio, señalar un domicilio disponible de la persona indicada para efectuar las notificaciones a la persona identificada.
Cómo identificar a otro conductor y comunicarlo al Ayuntamiento
Si en algún momento tienes que identificar al conductor que utilizaba tu vehículo cuando cometió una infracción, existen varias vías disponibles para realizar este trámite. Una de ellas en la tramitación en línea, que se hará presentando la solicitud a través del enlace de “Registro electrónico” y requiere identificación a través de firma electrónica.También se podrá realizar en línea sin certificado digital, tan solo habrá que aportar los datos que aparecen en la notificación recibida.
También se puede realizar por teléfono llamando al 010 o al 914 800 010 si se llama desde fuera de Madrid; o de forma presencial en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía y en los Registros de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas. El plazo para realizar este trámite es de 20 días naturales desde la práctica de la notificación de la denuncia o del requerimiento de identificación.
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