La última doctrina del Tribunal Supremo confirma que el “exceso” de indemnización pactado sobre el mínimo legal cuenta como renta para acceder a los subsidios del SEPE. Con el SMI de 2026, el tope general sube y conviene hacer números antes de pedir la ayuda.
Cobrar una indemnización por despido más alta de la que marca la ley puede tener un efecto directo cuando se agota el paro y se intenta acceder a un subsidio asistencial. Además, conviene recordar que la empresa tiene una fecha límite para pagar la indemnización, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores. El SEPE revisa las rentas del solicitante y puede denegar la prestación si ese “extra” hace que se supere el límite.
Qué dice la Ley General de la Seguridad Social sobre la indemnización y el subsidio del SEPE
Para solicitar un subsidio por desempleo, la norma exige cumplir la llamada carencia de rentas: que los ingresos del mes anterior no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extra.
En 2026, el SMI ha quedado fijado en 1.221 euros al mes (o 40,70 euros al día), con efectos desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026. Con esa cifra, el 75% equivale a 915,75 euros mensuales (1.221 x 0,75). Ese es el listón que se utiliza como referencia general para comprobar si se cumple el requisito de rentas.
Aquí entra el punto que está generando más dudas: la Ley General de la Seguridad Social solo “perdona” como renta la indemnización legal mínima prevista en el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de extinción. Todo lo que supere ese mínimo, aunque se haya pactado en un acuerdo colectivo o individual, sí se computa como renta.
La sentencia del Tribunal Supremo que convierte el exceso indemnizatorio en renta
El Tribunal Supremo, en la STS 5699/2025 (ECLI:ES:TS:2025:5699), de 9 de diciembre de 2025, fija criterio: a efectos del subsidio, “indemnización legal” es únicamente la obligatoria, y no la mejorada por pactos.
En despidos objetivos y, por extensión, en muchos despidos colectivos ajustados a derecho, el mínimo obligatorio es el de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
En el caso analizado, el SEPE consideró renta el exceso cobrado sobre el mínimo legal. Según la información del fallo, la indemnización mínima legal era de 49.707,06 euros, pero el trabajador recibió 132.388,46 euros. La diferencia (82.681,40 euros) fue la que se tuvo en cuenta como ingreso para valorar el acceso al subsidio, y el Supremo respaldó ese criterio.
Cómo calcula el SEPE el exceso de indemnización y cuándo se puede cobrar el subsidio
Un detalle importante es que el SEPE no “mete” todo el exceso en un solo mes. Lo que hace es prorratearlo para obtener una cifra mensual teórica y compararla con el límite del 75% del SMI. Si el prorrateo supera el umbral, el subsidio puede denegarse o quedar suspendido hasta que, de forma teórica, ese capital quede por debajo del límite.
También conviene no confundir el criterio del SEPE con el de Hacienda. La jurisprudencia recuerda que la normativa de Seguridad Social funciona con reglas propias: una indemnización puede tener un tratamiento fiscal más favorable y, aun así, contar como renta a efectos del subsidio. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer otras ayudas disponibles








