El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia que cuestiona la coherencia en los requisitos para acceder a distintas prestaciones sociales. En particular, se ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que convivió durante 20 años con su pareja y tuvo una hija en común, a pesar de no estar registrada oficialmente como pareja de hecho. La legislación vigente exige esta inscripción para acceder a la pensión de viudedad, pero no para otras prestaciones como el subsidio por desempleo o el Ingreso Mínimo Vital (IMV), lo que ha llevado al TSJM a señalar una falta de coherencia en la normativa.
Disparidad en los requisitos legales de las prestaciones
Esta decisión sigue la línea de una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2024, que también reconoció la pensión de viudedad en un caso similar. Sin embargo, el propio TSJM había denegado esta prestación en febrero de 2024 a un hombre en una situación comparable, lo que evidencia la disparidad de criterios y la necesidad de una aplicación más equitativa de la ley. La sentencia destaca la importancia de valorar la estabilidad de la convivencia y la existencia de hijos comunes, más allá de la formalización legal de la pareja.
La legislación actual establece diferencias en los requisitos para acceder a diversas prestaciones sociales. En el caso de la pensión de viudedad, se exige que la pareja esté registrada oficialmente como pareja de hecho, al menos dos años antes del fallecimiento del causante. Sin embargo, para otras prestaciones como el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), esta inscripción no es necesaria si existen hijos en común. Esta disparidad ha sido criticada por el TSJM, que considera incoherente que se exijan requisitos más estrictos para la pensión de viudedad que para otras prestaciones en situaciones similares.
¿Cuál sería la interpretación más equitativa?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha abogado por una interpretación más flexible y equitativa de la normativa, teniendo en cuenta la realidad social y familiar de las parejas de hecho. La sentencia destaca que la existencia de una convivencia prolongada y la presencia de hijos en común son elementos suficientes para reconocer el derecho a la pensión de viudedad, sin necesidad de una formalización legal previa.
Además, se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reconocido en casos anteriores la necesidad de adaptar la interpretación de la ley a las circunstancias concretas de cada caso. Esta sentencia del TSJM deja clara la necesidad de revisar y armonizar los requisitos legales para acceder a las distintas prestaciones sociales, con el objetivo de garantizar una aplicación más coherente y equitativa de la normativa vigente. Si no quieres perderte ninguna novedad en materia de ayudas, entra en nuestra sección de prestaciones.