El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que, “en principio”, es legal cobrar una comisión de apertura en los préstamos hipotecarios. Sin embargo, esta postura favorable depende de que cada caso cumpla con criterios de transparencia y permita que el cliente conozca claramente las implicaciones económicas de dicha cláusula.
La resolución, anunciada este miércoles, se basa en dos demandas contra BBVA y Caja Rural de Navarra. Ambas entidades aplicaban una comisión de apertura de entre el 0,25% y el 0,35% sobre el total del préstamo, resultando en pagos de 435 euros y 588,70 euros, respectivamente. Según la normativa nacional, dicha comisión se refiere a la retribución por la evaluación, concesión o gestión de los créditos hipotecarios.
Las nuevas directrices del TJUE subrayan la importancia de la claridad en los contratos hipotecarios
¿Te preocupa si esta sentencia puede suponer un sobrecoste en tu hipoteca? El TJUE ha dejado claro que el banco no está obligado a desglosar cada tarea que justifica la comisión, pero sí debe proporcionar criterios comprensibles. Esto quiere decir que el consumidor, de manera razonable, debe ser capaz de entender cuánto se está cobrando y a qué corresponde.
En consecuencia, una simple referencia porcentual no se considera opaca, siempre y cuando cumpla con el deber de informar y no induzca a confusión. Si el prestatario demuestra que la cláusula es abusiva o que se careció de claridad, un juzgado podría anular dicha comisión.
Cómo la comisión de apertura impacta la economía familiar y la protección del consumidor
Muchos hogares se preguntan: “¿De qué forma afecta esta comisión a mi presupuesto mensual?”. Aunque se trate de un pago puntual, se suma al conjunto de gastos asociados a la hipoteca (tasación, gestoría, notaría…), encareciendo el acceso a la vivienda.
Por tanto, el TJUE recuerda que la transparencia debe ser el pilar fundamental en los contratos. Es el tribunal nacional quien tiene la última palabra para evaluar si se cumplió con la obligación de informar y si existió un verdadero equilibrio en la relación banco-consumidor. A continuación, se muestra un ejemplo de las comisiones de apertura citadas en la sentencia:
Entidad Bancaria | Porcentaje aplicado | Importe aproximado |
---|---|---|
BBVA | 0,25% | 435 € |
Caja Rural de Navarra | 0,35% | 588,70 € |
Como se observa, la comisión se calcula aplicando un porcentaje al capital total de la hipoteca, lo que puede variar según la entidad financiera.
Posibles claves para reclamar ante cualquier irregularidad contractual en las hipotecas
Antes de firmar una hipoteca, conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Revisar cada cláusula para entender las responsabilidades y los costes asociados.
- Pedir explicaciones al banco si algún concepto no queda claro.
- Consultar a un profesional independiente o a una asociación de consumidores.
Si, una vez firmada la hipoteca, el cliente detecta falta de transparencia, es recomendable acudir a un abogado especializado en derecho bancario para estudiar la viabilidad de reclamar.
La sentencia del TJUE no cierra la puerta a la comisión de apertura, pero sí exige que sea transparente y entendible para el consumidor. De ahí que resulte esencial leer con detenimiento la oferta hipotecaria y, si es necesario, solicitar información adicional antes de estampar la firma. Mantener una comunicación fluida con la entidad financiera y contar con asesoramiento experto puede marcar la diferencia entre pagar un coste justo o hacer frente a un recargo abusivo. Asimismo, puedes conocer otras noticias sobre trámites en nuestro portal web de información.