¿Hasta cuántas horas extra te pueden obligar? Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores

Fecha de publicación: 26 de junio de 2025 a las 17:42
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Empleado agotado dormido junto a un gran reloj, símbolo de las horas extra obligatorias según el Estatuto de los Trabajadores.

¿Te suena eso de salir del trabajo mirando el reloj y pensando en la cena que se te enfría? Pues agárrate porque, aunque soñamos con jornadas de 32 horas y el mismo sueldo, la realidad todavía va por otros derroteros. El Estatuto de los Trabajadores (ese tocho legal que raras veces apetece leer) guarda un as bajo la manga que permite que tu empresa te pida (o exija) quedarte más tiempo frente al teclado o la máquina. Y no, no siempre puedes negarte sin más. El Gobierno lo avala con letra pequeña, la misma que casi nadie repasa hasta que toca apretar los dientes. ¿Curiosidad? Sigue leyendo, porque las excepciones son más comunes de lo que crees y, spoiler, pueden alargar tu día bastante.

¿Por qué tu jefe puede llamarte a última hora y pedirte más horas?

De entrada, la regla general es clara: 40 horas semanales como tope, recogidas en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el artículo 35.4 introduce una puerta trasera: las horas extraordinarias son voluntarias salvo (y aquí viene lo jugoso) que estén pactadas en convenio o contrato, o que exista fuerza mayor.

Así las cosas, si has firmado un convenio que declara “horas extra obligatorias”, tu jefe tiene carta blanca para reclamarlas. Además, cuando ocurre un incendio en planta, una avería monumental o cualquier siniestro que ponga en peligro la producción o a las personas, entra en juego la fuerza mayor. En estos supuestos, la empresa puede imponerte quedarse sin límite… y, sí, es perfectamente legal.

Tabla rápida de los límites y excepciones legales

Antes de que te explote la cabeza con números, aquí tienes un resumen masticado:

Tipo de hora extra¿Voluntarias?Límite anualForma de pago o descanso
Pactadas (art. 35.4, convenio/contrato)No80 horasRetribución o descanso en los 4 meses siguientes
Fuerza mayor (art. 35.4)NoSin límiteIgual que arriba, pero sin tope de horas
Voluntarias (no pactadas)80 horasA elegir entre dinero o descanso

Como ves, la columna “Sin límite” no es un error tipográfico: en situaciones de fuerza mayor, las 80 horas dejan de existir. Tu empresa puede solicitar todas las que sean necesarias hasta solucionar el problema.

¿Qué se considera fuerza mayor y cuándo no hay tope?

Para que no haya dudas, “fuerza mayor” no significa simplemente que el jefe tenga prisa por cerrar un pedido. La ley habla de daños graves, accidentes o averías imprevistas que exijan actuar de inmediato para evitar males mayores.

En términos llanos: si una fuga de agua anega la fábrica un viernes por la tarde, o si el sistema eléctrico se incendia en plena producción, ahí entra la fuerza mayor. Y, por tanto, tantas horas como haga falta para volver a la normalidad.

¿Cómo deben pagarte o compensarte esas horas?

El dinero no lo es todo, pero la nómina sí se nota. Si no hay acuerdo concreto sobre la compensación, el artículo 35.1 permite que la hora extra se pague como mínimo al mismo valor que la hora ordinaria. También puede transformarse en descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. Ojo, la empresa no puede retrasarlo indefinidamente ni pagártelo con un “gracias por el esfuerzo”.

Por otro lado, muchas compañías prefieren el descanso retribuido porque les sale más barato que abonar la hora extra multiplicada por los pluses. Conviene que revises tu convenio: algunos sectores mejoran ese mínimo legal y pagan la hora extra al 125 % o incluso al 150 %.

Pasos prácticos si te imponen horas extra que no ves claras

Seguro que ya te ronda la pregunta: “¿Y qué hago yo si me encajan horas extra a lo loco?”. Antes de entrar en pánico, toma nota:

  • Pregunta por escrito cuál es la causa concreta de la imposición y qué artículo del convenio o ley la respalda.
  • Anota las horas que has realizado y guarda pruebas (emails, cuadrantes firmados, mensajes de WhatsApp).
  • Revisa tu nómina para comprobar que la remuneración o el descanso se aplican en los plazos legales.
  • Consulta a la representación sindical o, si no la hay, acude a un asesor laboral para valorar una posible reclamación.
  • Presenta denuncia en Inspección de Trabajo si ves indicios de abuso: es gratuita y puede abrir expediente sancionador.

Estos cinco pasos te permitirán defender tus derechos sin lanzarte a la piscina sin agua: mejor con argumentos y papeles en la mano.

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