Ya ha comenzado el mes de julio, por lo que la campaña de la Renta 2023/2024 ha terminado y Hacienda no ha devuelto a todos los contribuyentes. En este artículo queremos informar de los posibles problemas que pueden surgir a la hora de la devolución a los mutualistas. Pero, hablamos de supuestos, ya que Agencia Tributaria tiene un plazo de 6 meses para proceder al reembolso de las cuantías. Nos referimos a las devoluciones de lo que pagaron de más a las antiguas mutuas entre los años 60 y 70 del pasado siglo XX. Sí, has oído bien, viajamos al pasado en un Delorean. Vamos a explicarte qué hacer si esta entidad no cumple con sus plazos.
Razones por las que no han recibido el dinero los mutualistas
En verdad nos estamos poniendo la venda antes de la herida, ya que hasta final de año puede retrasarse el pago. Se puede dar el caso, que llegado el momento no veas en tu cuenta lo adeudado, y quizás sea porque Hacienda no tenga todos los datos necesarios. Por lo que si es así, habrá que poner una reclamación con los datos actualizados. Otra opción, y más que factible, es que estas devoluciones ya se concretaron en su día, o bien que no se le aplique retención en ese IRPF.
Imaginemos que llega el 31 de diciembre de este año, y seguimos sin recibir un solo euro (que nos corresponda). Al igual que los contribuyentes tienen intereses de demora al no cumplir con sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria opera igual, tendrá que “indemnizar” por cada día que pase de dilación. En términos monetarios se quedaría de esta manera: se sumarán intereses a su devolución a una tasa del 4,0625 por ciento, que se calcularán a partir de la fecha del ingreso original.
Esta reclamación se originó en una sentencia del Tribunal Supremo. En esta, dictaminó que las pensiones y las cuotas a las mutualidades deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social. Los trabajadores que cotizaron a la Mutual del Trabajo entre 1967 y 1978 pagaron impuestos al 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían hacerlo al 75%. Todo lo que expuso el TS se basa en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Forma parte de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Cómo proceder si no me devuelve el dinero Hacienda
Existen tres métodos para proceder a la reclamación, mediante escrito o telefónicamente. Se podrá solicitar una cita previa a través de la sede de la AEAT o por teléfono (912901340 ó 901200351). También se da la opción de presentar un escrito a la Administración Tributaria y requerir el pago. Remarcar que las llamadas a los números 901 tienen coste compartido y el precio varía si se realiza desde un teléfono fijo o móvil.
Si desconocías esta información, recuerda que puedes conocer más noticias sobre trámites, desde nuestra web de la Comunidad de Madrid.