El Tribunal Económico-Administrativo Central fija un criterio sobre cuentas compartidas y recuerda que la aceptación de la herencia es irrevocable.
Retirar dinero de una cuenta conjunta con un familiar fallecido puede convertir al cotitular en heredero a ojos de Hacienda. Así lo establece una reciente resolución del Tribunal Económico‑Administrativo Central (TEAC).
Qué considera Hacienda cuando se retira dinero tras el fallecimiento
El criterio nace de un caso típico: dos familiares comparten una cuenta bancaria y uno muere. El superviviente retira parte del saldo y lo usa. Para el TEAC, ese movimiento no es una simple gestión, sino una disposición patrimonial propia de un heredero. A partir de ahí, se entiende aceptada la herencia. El problema es que esa aceptación puede arrastrar deudas del fallecido y la obligación de liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD).
Ante una sucesión, el Código Civil permite varias vías. Conviene conocerlas antes de tocar la cuenta compartida, porque cada elección implica una responsabilidad distinta. Las opciones principales son:
- Aceptar pura y simplemente, asumiendo todos los bienes y deudas.
- Rechazar la herencia y renunciar por completo al patrimonio.
- Aceptar a beneficio de inventario, respondiendo de deudas solo con lo heredado.
La tercera fórmula protege al heredero cuando teme que el caudal esté lleno de obligaciones. Por eso muchos expertos aconsejan no mover dinero hasta revisar bien la situación.
Qué operaciones no suponen aceptar la herencia y cuáles sí pueden hacerlo
El TEAC distingue entre actos de mera administración y actos de disposición patrimonial. Los primeros conservan el patrimonio; los segundos revelan que el heredero se comporta como dueño. Según el criterio del tribunal, pagar el funeral, atender facturas inaplazables, vender frutos perecederos o liquidar impuestos del causante, incluido el ISD, no supone aceptar la herencia.
Otra cosa muy distinta es usar el dinero para fines propios. Ahí Hacienda entiende que se está disponiendo del patrimonio heredado. Cuando se entiende aceptada la herencia, nace la obligación de liquidar el ISD por los bienes o derechos recibidos. El impuesto es estatal, pero lo gestionan las comunidades autónomas.
La factura puede cambiar mucho según la comunidad, la cuantía heredada y el parentesco con el fallecido, lo que añade más peso a cualquier gesto que suponga aceptar la sucesión. El TEAC recuerda que, conforme al Código Civil, la aceptación de la herencia es irrevocable. En el caso estudiado, ni siquiera una renuncia posterior ante notario pudo deshacer la aceptación tácita ya producida.
Solo en supuestos excepcionales, como un vicio del consentimiento o la aparición de un testamento desconocido, podría plantearse dejar sin efecto esa aceptación inicial. La moraleja para quien comparte cuenta con un familiar es clara: mejor pedir consejo y dejar quieto el dinero hasta tener toda la información que acabar discutiendo con Hacienda y con el resto de herederos. Todas las gestiones tributarias que quieras saber llevar a cabo, las encontrarás en nuestra sección de trámites.








