El objetivo de Hacienda es ayudar al cumplimiento de los ciudadanos en obligaciones fiscales, recaudar impuestos y luchar contra el fraude. Por ello, se ha puesto en marcha nuevas mediadas relacionadas con los embargos para aquellas personas que no tengan sus cuentas al día. Es decir, los contribuyentes que arrastren problemas económicos van a tener que estar despiertos, ya que ahora se puede embargar tanto las cuentas personales como bienes. Además, ahora, a partir de ahora, es decir, desde este otoño, las gestiones para dichos procesos se realizarán más rápido, dando igual la situación laboral de las personas, como estar en paro, mientras tengan deudas.
Cuál es la cantidad que puede embargar Hacienda
Hay que tener en cuenta que los embargos de Hacienda no retienen la totalidad de los fondos, ya que la ley cuenta con límites protectores. De esta forma se protege a los deudores de quedarse sin recursos básicos, donde el umbral establecido es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por tanto, en 2024, el límite se establece en 1.134 euros de 14 pagas, lo que significa que no es posible embargar si nuestros ingresos son inferiores al SMI. Así es posible el mantenimiento de las necesidades esenciales tales como la vivienda y la comida.
Ahora bien, en el momento de que se supere este salario, comenzarán las conocidas escalas progresivas de embargo. En estos casos, pueden ir desde el 30% cuando se cobre el doble del SMI y llegando hasta el 90%, para salarios más altos. Actualmente, con las nuevas medidas, también se incluyen a los autónomos que no estén al día de sus cotizaciones, con embargos más severos. Por tanto, la Administración Pública puede embargar el salario, pensiones o ingresos de la actividad profesional (incluidas cuentas corrientes y otros bienes patrimoniales).
Cuáles son los bienes embargables, además de las cuentas bancarias
Como ya hemos mencionado anteriormente, ahora es posible que los embargos de Hacienda afecten también a varios bienes del deudor. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), este será el orden de prioridad de las ejecuciones:
- Dinero o cuentas corrientes.
- Títulos y valores financieros.
- Joyas y obras de arte.
- Rentas, intereses y frutos de bienes (muebles e inmuebles).
- Sueldos, salarios y pensiones.
Este orden busca ir embargando los bienes que menos afecten a la situación económica del deudor. Ahora bien, cuando se dan casos de importantes sumas de dinero a deber, se pueden embargar incluso viviendas y otras propiedades inmobiliarias.
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