Entre julio y noviembre, la Agencia Tributaria envía estas notificaciones a aquellos contribuyentes que han detectado irregularidades o inconsistencias en su declaración de la Renta del año anterior. No se trata de una amenaza, sino de una comunicación oficial de Hacienda para solicitar información adicional o aclarar aspectos relacionados con la declaración de la Renta.
El objetivo es asegurar la correcta recaudación de impuestos y evitar posibles fraudes de los contribuyentes. Desde Madridinforma te explicamos quienes van a recibir esta notificación, qué tipos de cartas existen y cómo evitar esta sanción que en 2023 llegaron a miles de personas.
¿A quiénes se envía la temida carta de Hacienda?
Las “cartas del miedo” no llegan a todos los contribuyentes. Los principales destinatarios son personas que han cometido errores en la declaración, como omisiones, deducciones indebidas o datos incorrectos. Personas que no han presentado la declaración, incluso si no tenían que hacerlo por estar exentos. También en contribuyentes con discrepancias entre la información aportada y los datos que posee Hacienda, como ingresos no declarados o movimientos bancarios inusuales. La Agencia Tributaria distingue varios tipos de notificaciones:
- Carta informativa: simplemente informa al contribuyente de algún dato o cambio en su situación fiscal. No requiere respuesta.
- Requerimiento: solicita información adicional o aclaraciones sobre la declaración de la Renta. Es obligatorio responder en el plazo indicado.
- Propuesta de liquidación: Hacienda propone una nueva liquidación del impuesto tras detectar errores en la declaración original. El contribuyente puede aceptarla o presentar alegaciones.
- Resolución del procedimiento: comunica la decisión final de Hacienda tras un procedimiento abierto.
- Providencia de apremio: establece un plazo para pagar una deuda pendiente con Hacienda.
- Diligencia de embargo: informa del inicio de un embargo para cobrar una deuda impagada.
- Inicio de investigación de inspección: indica el comienzo de una inspección fiscal.
- Expediente sancionador: confirma la comisión de una infracción fiscal y la sanción correspondiente.
Ignorar la “carta del miedo” puede tener consecuencias negativas como sanciones que Hacienda puede imponer de hasta el 20% de la cantidad adeudada. Recargos que se aplicarán por demora en el pago de la deuda. Se trata de inspecciones que la AEAT puede comenzar más profundamente de tu situación fiscal. En caso de impago persistente, la Agencia Tributaria puede proceder al embargo de tus bienes.
Pasos para evitar recibir la “carta del miedo” de Hacienda
La mejor manera de evitar la “carta del miedo” es presentar una declaración de la Renta correcta y completa. Para ello, revisa cuidadosamente toda la información antes de presentar la declaración. Asegúrate de incluir todos los ingresos y deducciones a los que tienes derecho. Comprueba que los datos personales y bancarios sean correctos. Conserva todos los documentos que respalden tu declaración. En caso de dudas, consulta con un profesional de la asesoría fiscal.
Recuerda que la “carta del miedo” no es una mala noticia en sí misma, sino una oportunidad para corregir errores y evitar problemas mayores con Hacienda. Si la recibes, no entres en pánico, lee atentamente la notificación y responde en el plazo indicado. Si necesitas ayuda, no dudes en consultar con un profesional.
Información actualizada a mayo de 2024
- Plazo para responder a requerimientos: el plazo para responder a requerimientos de Hacienda varía según el tipo de notificación. En general, suele ser de un mes a partir de la recepción de la carta.
- Sanciones: las sanciones por no responder a requerimientos o presentar una declaración errónea van desde el 5% hasta el 20% de la cantidad adeudada. Puedes consultar el procedimiento sancionador en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Recargos: los recargos por demora en el pago de la deuda van desde el 5% hasta el 20% anual.
- Inspecciones fiscales: Hacienda puede iniciar una inspección fiscal si detecta irregularidades en la declaración de la Renta, incluso si ya ha prescrito el plazo para ello.
- Embargos: Hacienda puede proceder al embargo de bienes para cobrar deudas impagadas.
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