Hace ya unos años atrás se pusieron de moda las criptomonedas, las cuales han crecido de una manera exponencial. Con Hacienda detrás, siempre ocurre algo cuando algo va bien y se gana dinero, y es que trae consigo el castigo hacia aquellos que han mejorado su cartera o patrimonio por estas monedas virtuales. Así este año en la Renta 2022-23 se ha incluido la casilla 1.626. Antes de nada recordamos la importancia de que no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta. Si los ingresos, nóminas, mobiliario o incluso criptomonedas, no superan los 1.000€ brutos anuales, no tienes obligación de presentar la Renta. Pero la mayoría de los contribuyentes de España, van a tener que declarar y con ellas las ganancias y pérdidas de criptomonedas, para lo que la Agencia Tributaria ha introducido una nueva casilla 1.626.
Novedades en la declaración de Renta: La casilla 1.626
Este año 2023 ha habido una serie de cambios en la tributación de la Renta. Cuando comencemos el próximo 11 de abril con las declaraciones y en nuestro poder existan criptomonedas, se deberán incluir en la casilla 1.626. Si por ejemplo son pérdidas no es obligatorio aunque sí recomendable de cara al futuro. Para que sepas que son las criptomonedas, estas son monedas virtuales son bienes inmateriales y de curso no legal en el país. Además, se pueden cambiar por monedas de curso legal, por otras criptomonedas y por las depositadas a falta de devolución lo que pueden ayudarnos en ganar grandes beneficios.
Pues bien, existen una serie de rentas o rendimientos obtenidos, que es bueno distinguirlos para así poder declararlo correctamente en la Renta. Estas son las ganancias por transmisión (compraventa de criptomonedas), sin transmisión (se trata de recompensas o beneficios pero no derivados de la compraventa), rendimiento de capital (stacking) y actividad económica (minería de criptomonedas).
Cualquier persona puede hacer esto de vender y comprar monedas virtuales e incluso comprar las misma y Hacienda quiere si tu patrimonio por estas monedas de curso legal. Aquí es donde entra en juego la casilla 1626 de la Renta. En esta hay que marcar la fecha y valor de las criptomonedas para realizar los cálculos. Por otra parte, la fecha y valor de la venta y así realizan el cálculo automáticamente. Si esa cantidad resultante es ganancia, tendremos que tributar el IRPF correspondiente. Desde Hacienda, se ha establecido un criterio FIFO (first In, First out o primera entrada-primera salida) con el que Hacienda puede calcular el beneficio de los criptoactivos. Sigue consultando sobre más trámites desde la sección especializada y ahórrate papeleos.