¿Eres dueño de una vivienda y estás pensando en venderla? Cuando tenemos en propiedad una vivienda y la vendemos, puede parecer un claro beneficio para nuestra cuenta bancaria, pero esto conlleva una serie de gastos. En primer lugar, hay que pagar lo que se conoce como plusvalía municipal pero, luego nos encontramos también con Hacienda a la hora de declarar dicha ganancia patrimonial. En este aspecto, el IRPF, el impuesto más conocido por las personas, también se aplica en la venta de un piso o vivienda lo que nos perjudica en dichos beneficios. Ahora bien, ¿puedo estar exento de tributar si vendo mi vivienda habitual? En esta noticia explicamos con detalle toda esta información.
Reinvertir en una nueva vivienda puede librarte de pagar el IRPF
Si eres de las personas que ha vendido su vivienda habitual y utilizas dicho dinero para comprar una nueva, podrías estar liberado de pagar IRPF. No obstante, siempre existen una serie de requisitos que son necesarios cumplir para quedar libre de impuestos:
- En primer lugar, la vivienda que se vende tiene que ser la habitual, residiendo en ella al menos en ella 3 años seguidos. En caso de cambios de residencia por causas justificadas, también puedes beneficiarte fiscalmente.
- En segundo lugar, la nueva vivienda también debe ser la habitual, debiendo vivir en ella en el plazo de 12 meses desde la compra o terminación de obras.
- Tercer requisito, es el plazo de 2 años para hacer la reinversión de la vivienda. En este caso los años pueden ser tanto anterior como posterior a la venta.
- Por último, para que la reinversión sea total, todo el dinero obtenido de la venta debe estar destinado por completo a la adquisición de la nueva casa.
Las personas mayores de 65 años tampoco tienen que pagar IRPF
Otro de los datos interesantes sobre la venta de viviendas habituales es que las personas mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF. Ahora bien, en el caso de que se trate de una segunda residencia la que se venda, si tienen que tributar por ella. Sin embargo, si se usa dicho dinero para construir una renta vitalicia, no se se pagar IRPF siempre y cuando se cumplan estos requisitos:
- La renta vitalicia debe ser contratada en un plazo de 6 meses desde la fecha de venta.
- La cantidad máxima para que la reinversión de derecho a la exención es de 240.000€.
- En cuanto a la frecuencia, esta debe ser inferior o igual a un año comenzando a percibir en el plazo de 1 año desde su construcción.
- Por último, se debe comunicar a la entidad aseguradora o banco que dicho dinero es fruto de la venta de la vivienda. De esta manera vas a poder estar exento de tributar.
Entregar el piso en dación en pago es motivo de exención
Cuando por algún motivo tuviste que entregar la vivienda en una dación de pago porque la hipoteca fue un desafió que no pudiste hacer frente, puedes disfrutar de la exención en Hacienda. Ahora bien, es necesario que no tengas más bienes en propiedad con los que puedas satisfacer la deuda. Para hacer el cálculo de si existió una ganancia o una pérdida patrimonial, se usará la diferencia entre el valor de adquisición del piso cedido y el valor de transmisión del mismo. De hecho, dicho valor es el que extingue con la dación.
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