Hacienda ha puesto en marcha un proceso para devolver cantidades indebidamente cobradas en concepto de IRPF a miles de mutualistas jubilados. Esta medida, que beneficiará especialmente a aquellos que cotizaron antes de 1967, se produce tras una sentencia judicial que ha reconocido el derecho a una mayor devolución. La sentencia del Tribunal Supremo que contempla devoluciones fiscales para los pensionistas que cotizaron a la mutualidad de la banca beneficia también a trabajadores de otras antiguas mutuas por las que se cotizó entre 1967 y 1978 como eléctricas, el comercio, la metalurgia, los astilleros y la pesca y la construcción, entre otras. Todos ellos y sus herederos pueden solicitar la devolución del IRPF pagado de más.
¿A quién devuelve millones Hacienda?
Esta devolución masiva se debe a una revisión de la normativa fiscal que afecta a las pensiones procedentes de mutualidades laborales. Tras años de lucha por parte de los afectados y una sentencia judicial que les ha dado la razón, la Agencia Tributaria se ha visto obligada a reconocer que se habían producido cobros indebidos en el IRPF de muchas de estas pensiones. Podrán solicitar la devolución todos aquellos mutualistas jubilados que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber cotizado antes de 1967: Este es uno de los requisitos fundamentales para poder beneficiarse de esta medida.
- Haber pagado IRPF en sus pensiones: Si has estado pagando impuestos sobre tu pensión de mutualidad, tienes derecho a solicitar la devolución de las cantidades que correspondan.
- No haber iniciado previamente ningún procedimiento de reclamación: Si ya has iniciado una reclamación por este motivo, deberás esperar a que se resuelva.
El proceso para solicitar la devolución es muy sencillo. La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico en su sede electrónica a través del cual podrás presentar tu solicitud de forma rápida y segura. Para ello, necesitarás disponer de tu DNI o NIE y de tu certificado electrónico o Cl@ve.
¿Cuándo se pueden solicitar las devoluciones?
El plazo para presentar las solicitudes sigue abierto. Es importante que no dejes pasar esta oportunidad, ya que una vez finalizado el plazo no podrás presentar tu solicitud. La Agencia Tributaria se ha comprometido a tramitar las solicitudes de devolución en el menor tiempo posible. Sin embargo, el plazo para recibir el ingreso en tu cuenta bancaria puede variar en función del volumen de solicitudes y de otros factores.
Si no dispones de certificado electrónico o Cl@ve, puedes obtenerlo de forma fácil y gratuita a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También puedes solicitar cita previa en una oficina de la Agencia Tributaria para que te ayuden con el trámite.
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