A día de hoy, la Agencia Tributaria mantiene activas las devoluciones para los contribuyentes que han presentado la declaración de la Renta dentro de plazo. El número de beneficiados potenciales crece con el nuevo límite de 15.000 euros al tener dos pagadores, impulsado por la modificación del Reglamento del IRPF realizada en 2022. Esto se traduce en la posibilidad de recibir entre 400 y 900 euros de media, cifra que puede aumentar o reducirse en función de las cargas familiares y las retenciones practicadas durante el ejercicio 2024.
Los motivos por los que Hacienda devolverá entre 400 y 900 euros esta campaña
La principal razón es la reducción de retenciones que las empresas aplican a los salarios, lo que aumenta el sueldo neto mensual, pero también provoca un ajuste fiscal al presentar la declaración. ¿Te interesa saber más? En ese momento, se compensa la diferencia respecto a las tablas del IRPF, generando una devolución que varía según cada caso particular. Por este motivo, para ayudar a los posibles beneficiarios, la Agencia Tributaria recuerda estos 3 factores clave:
- Ingresos anuales: el tramo entre 22.000 y 35.200 euros suele ser el más susceptible de devolución.
- Número de pagadores: con uno, el límite general se sitúa en 22.000 euros; con dos o más, se reduce a 15.000 euros siempre que se superen los 1.500 euros del segundo pagador.
- Circunstancias personales: las cargas familiares o situaciones especiales (por ejemplo, familia numerosa) pueden afectar la cifra final a devolver.
Por qué el SMI tributa este año y a quiénes afecta más
Una de las novedades más comentadas es que el Salario Mínimo Interprofesional, establecido en 1.184 euros mensuales, ha comenzado a tributar. La reforma deja de considerar estos ingresos como renta de “subsistencia” y golpea con más fuerza a contribuyentes con varios pagadores y bajos salarios. Por ejemplo, en comunidades como Valencia, Cataluña o Asturias, quienes tengan pocos beneficios fiscales podrían afrontar pagos superiores a 800 euros.
Por otra parte, es bueno recordar que, según la normativa vigente, los contribuyentes obligados a declarar este año son, de manera general, aquellos con ingresos por trabajo que superen los 22.000 euros anuales (un solo pagador) o los 15.000 euros anuales (dos o más pagadores). También deben declarar autónomos, trabajadores del Régimen Especial del Mar y quienes tengan derecho a deducciones específicas o sean beneficiarios de subsidios del SEPE. Estos son los límites establecidos:
Situación del contribuyente | Límite de ingresos anuales |
---|---|
Un solo pagador | 22.000 € |
Dos o más pagadores | 15.000 € (segundo >1.500 €) |
Autónomos o Régimen Especial del Mar | Sin límite |
Beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital | Deben declarar |
Consejos prácticos, documentación imprescindible y comparativa de retenciones en distintas comunidades autónomas
Antes de presentar la declaración, conviene recopilar nóminas, certificados de empresa, justificantes de gastos deducibles y posibles bonificaciones de ámbito autonómico. Ojo con los plazos: cualquier retraso puede suponer sanciones o retrasar aún más la devolución. Estos son los documentos que debes reunir:
- Certificados de retenciones.
- Justificantes de pago de hipoteca o alquiler.
- Documentación de ayudas estatales o autonómicas (SEPE).
- Certificados de discapacidad o familia numerosa (en caso de deducciones específicas).
En cuanto a la carga impositiva, algunas comunidades pueden presentar tipos más altos que otras, por lo que conviene comparar la cuota resultante. Si surge la duda entre presentación individual o conjunta, el Ministerio de Hacienda recomienda simular ambas para determinar cuál resulta más ventajosa.
Para finalizar, este año, las novedades del IRPF y la tributación del SMI han generado un escenario fiscal particular. Para maximizar las posibilidades de devolución, conviene revisar el borrador, comprobar que las retenciones son correctas y verificar las deducciones aplicables. En cualquier caso, se recomienda acudir a las sedes electrónicas oficiales o a un asesor especializado si surgen dudas. También puedes entrar en nuestra sección de trámites, donde detallamos todas las gestiones relacionadas con Hacienda y la Renta.