Un fallo reciente del Tribunal Supremo establece que no hace falta estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para ser considerado autónomo ante la Agencia Tributaria y acceder a las deducciones de actividad económica en la Renta. En la práctica, quienes cumplan los requisitos de inclusión en el RETA podrían deducir gastos sin cotizar a la Seguridad Social.
Qué cambia con el nuevo criterio del Supremo sobre autónomos y RETA
La Administración solía vincular la afiliación al RETA con la calificación de ingresos como rendimientos de actividades económicas. Ahora, el Alto Tribunal sostiene que la referencia del artículo 27.1 LIRPF a la “inclusión” en el RETA es clasificatoria: no exige la afiliación formal para considerar esos ingresos como de actividad económica. ¿Qué implica en la práctica? Que el cumplimiento de los requisitos para integrar el RETA basta para acceder a las deducciones del régimen de autónomos.
- No es necesaria la afiliación al RETA para calificar ingresos como actividad económica.
- Basta con cumplir los requisitos objetivos de inclusión en el RETA.
- Se abre la puerta a deducir gastos necesarios de la actividad en el IRPF.
“Lo que dice el Supremo es que no es necesario estar dado de alta en el RETA, sino que, el simple hecho de que cumpla las características para formar parte de este régimen especial sería suficiente”, explicó Sandra Hernanz, abogada especializada en Derecho Tributario.
La resolución distingue entre inclusión y afiliación, apoyándose en la lectura de los artículos 305 y 307 de la LGSS. En palabras del propio fallo: “De lo anterior se colige que la afiliación en el RETA tiene efectos meramente declarativos y no constitutivos”. Por tanto, el contribuyente puede ser considerado autónomo ante Hacienda por cumplir los requisitos del RETA, aunque no esté formalmente afiliado ni pagando cuota. De ahí que el criterio permita discrepar de Hacienda o de la Inspección en supuestos discutidos.
Cómo afecta a la calificación en IRPF y a las deducciones aplicables
La clave está en si los ingresos se califican como rendimientos de actividades económicas o del trabajo. Si tributan como actividad económica, se reconocen los gastos necesarios de la actividad, incluso vía amortización. Si son rendimientos del trabajo, solo caben deducciones limitadas (cotizaciones, cuotas sindicales y determinadas reducciones del artículo 18 LIRPF).
En palabras de Hernanz: “No se podría deducir todos los gastos y deducciones previstos para los autónomos. Si son rendimientos de actividades económicas, podría deducirse los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad”. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones tributarias.









