Con los pagos digitales al alza, la Agencia Tributaria redobla el control del efectivo. La Ley 7/2012 prohíbe abonar en metálico importes iguales o superiores a 1.000 euros cuando intervienen empresarios o profesionales. Si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúa como profesional, el tope sube a 10.000 euros. Dividir la operación no sirve: los pagos se suman.
Límites de pago en efectivo: 1.000 euros para profesionales y 10.000 para no residentes
¿A quién afecta exactamente? A toda operación en la que participen empresarios o profesionales: no se puede superar, ni igualar, 1.000 euros en efectivo. Cuando el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional, el límite asciende a 10.000 euros. Además, la norma impide burlar el tope con abonos fraccionados: si corresponden a la misma transacción, se acumulan. A continuación mostramos un resumen de límites y reglas clave para no equivocarse:
Concepto | Dato clave |
---|---|
Límites entre empresarios/profesionales | 1.000 € (igual o superior, prohibido) |
Límite pagador no residente no profesional | 10.000 € |
Fraccionamiento de pagos | No evita el límite; se suman los importes |
Plazo para denunciar | 3 meses desde la operación |
Sanción por incumplimiento | Hasta el 25% del efectivo pagado |
Prescripciones | Infracción: 5 años; sanción: 5 años desde resolución firme |
Estos criterios están recogidos en el artículo 7 de la Ley 7/2012. Tampoco podemos obviar que no todo son billetes y monedas. La normativa define como efectivo:
- Papel moneda y monedas metálicas.
- Cheques bancarios al portador.
- Cualquier medio físico o electrónico pensado para ser usado como pago directo por el portador.
Por otro lado, quedan fuera las operaciones realizadas a través de entidades de crédito y los cambios de moneda supervisados por el Banco de España. Además, las partes deben conservar durante cinco años los justificantes de operaciones hechas con medios distintos al efectivo y presentarlos si Hacienda los requiere. Más vale prevenir.
Cómo denunciar ante la Agencia Tributaria y quedar exonerado de responsabilidad
¿Has detectado un pago en metálico que supera el límite? Cualquier persona puede denunciarlo ante la Agencia Tributaria en un plazo de tres meses desde la fecha de la operación. La denuncia debe detallar la operación, incluir el importe total pagado en efectivo e identificar a la otra parte. Quien denuncie primero queda exonerado de responsabilidad; si ambas partes presentan la denuncia de forma simultánea, ninguna quedará exenta.
El incumplimiento se considera infracción administrativa grave. La sanción puede alcanzar el 25% del importe abonado en efectivo y la responsabilidad es solidaria entre pagador y receptor: la Agencia Tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos. La infracción prescribe a los cinco años desde que se cometió y las sanciones a los cinco años desde que la resolución sancionadora sea firme.
Con estas medidas, Hacienda busca reducir el uso fraudulento del efectivo, fomentar la transparencia y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Si quieres conocer más gestiones administrativas, no dudes en acceder a nuestra sección de trámites.