Una vez que se aprobó desde el Consejo de Ministros, la subida salarial del 2% para funcionarios y empleados públicos, hace unos días, van a verse beneficiados más de 3 millones de personas, tras 6 meses de retraso en estos pagos. Por tanto, para la próxima nómina de julio, se recibirá dicho incremento, junto con los atrasos de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. No obstante, existen un grupo de funcionarios que van a tener que solicitar estos a atrasos a través de un formulario. Hoy, 28 de junio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las indicaciones a seguir para poder solicitar el pago de los atrasos de la nómina de los empleados públicos, en caso de pertenecer a tres de los cinco grupos de funcionarios.
La nómina de julio de los funcionarios y empleados públicos vendrá con la subida salarial pactada de 2% más los atrasos correspondientes
Esta subida del salario de los funcionarios, debe hacerse efectivo a partir de la nómina de julio de 2024. De esta forma, se deben pagar los atrasos de las cuantías desde el mes de enero de este año. En dicho BOE, se indican que “Las nóminas del mes de julio y las posteriores se abonarán incluyendo dicho incremento, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible”.
De la misma manera indicada anteriormente, se pagarán los atrasos desde el mes de enero de 2024, y donde se indicará en la nómina “Abonos atrasos incrementos 2 por ciento 2024”. Cabe destacar que para el pago de estos importes pendientes, se realizarán de forma automática, excepto en tres grupos de los 5 grupos de personal funcionario, quienes tendrán que rellenar un formulario para poder cobrar los atrasos.
Qué grupo de funcionarios son los que tienen que rellenar el formulario de solicitud de abono de los atrasos correspondientes
Los grupos de funcionarios que tienen que completar el formulario del Boletín Oficial del Estado (BOE), para recibir el importe de la subida salarial de las nóminas entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes previo al pago de los atrasos, son:
- Funcionarios que hayan cambiado de destino dentro del Sector Público Estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. En este caso, será el centro que abonó las retribuciones quien realice dicha liquidación.
- Funcionarios que hayan cambiado sus servicios a otra Administración Pública. De la misma manera, será el centro donde prestó sus servicios quien realice el pago.
- Personal que estuviera en situación de servicio activo o asimilada, tanto por jubilación como por otra causa, o que perdiera la condición de empleado público entre el 1 de enero hasta el último día del mes anterior al pago de los atrasos.
Por tanto, aquellos funcionarios que no hayan cambiado de habilitación en el periodo establecido, no tienen que realizar dicha petición, liquidándose el pago de los atrasos, de oficio. Si te ha parecido útil esta noticia, ten en cuenta que puedes seguir informado con más publicaciones sobre trámites, desde nuestra web de la Comunidad de Madrid.