A partir del 1 de enero de 2026, el ministerio que dirige María Jesús Montero reforzará el control de los pagos con tarjeta, dinero electrónico y cobros asociados al móvil. Las entidades financieras deberán remitir información anual a la Agencia Tributaria conforme al Real Decreto 253/2025.
La Agencia Tributaria anunció estos cambios en una publicación del 2 de abril de 2025 titulada “Modificaciones en materia de obligaciones de información”. El objetivo es acotar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales mediante nuevas obligaciones de reporte para los bancos y emisores de tarjetas.
Qué cambia en 2026 sobre pagos con tarjeta según Hacienda y bancos
La novedad clave se recoge en el artículo 38 ter del Reglamento (Real Decreto 1065/2007), modificado por el Real Decreto 253/2025. El texto establece: “Vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda”. ¿Quiénes quedan bajo el radar? Todas las operaciones de tarjeta que cumplan los criterios de información.
El propio artículo 38 ter aclara el umbral: “quedan excluidas de la presente obligación informativa las tarjetas cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 euros”. Por tanto, solo se reportarán las tarjetas que superen ese nivel de movimientos en el año. Ojo, conviene saber dónde estás para que no te pille el toro. Si se superan las cantidades indicadas, las entidades deberán suministrar la siguiente información a Hacienda:
- Número de contrato formalizado por la entidad para la emisión de tarjetas.
- Datos identificativos de los titulares del contrato.
- Tipo de tarjeta.
- Número de tarjeta (PAN) asociada al contrato.
- Número de abonos y su importe total.
- Número de cargos y su importe total.
- Identificación de la cuenta vinculada, en su caso, mediante IBAN.
Se recogen tanto volúmenes (cargos y abonos) como datos contractuales y de vinculación de cuentas.
Otras modificaciones de 2026 sobre cuentas, préstamos y movimientos de efectivo
El Real Decreto 253/2025 también actualiza otras obligaciones de información del Reglamento del IRPF: cuentas, préstamos/créditos y cobros con tarjeta o móvil. ¿Sabes qué artículos toca exactamente? Esta tabla lo resume:
| Artículo | Materia que modifica u obligación descrita |
|---|---|
| Artículo 37 | obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras |
| Artículo 38 | obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo |
| Artículo 38 bis | obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil |
| Artículo 38 ter | obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas |
Además, desde el 1 de enero de 2026 los bancos informarán sobre identificación completa de cuentas, titulares, saldos a 31 de diciembre, saldo medio del último trimestre y totales de cargos y abonos del ejercicio. En nuestra sección de trámites encontrarás multitud de gestiones tributarias.








