Cuando se vende una casa, Hacienda insiste en que el contribuyente cumpla varias obligaciones fiscales. Sin embargo, ¿sabías que hay situaciones que permiten no tributar por la ganancia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? Por ejemplo, las personas mayores de 65 años o con dependencia pueden quedar exentas. Además, quienes reinviertan en otra vivienda habitual podrían ahorrarse este tributo. A continuación, te mostramos qué debes saber para no llevarte sorpresas al vender tu inmueble.
Obligaciones tributarias principales para quienes vendan su vivienda durante la campaña de la Renta
La Agencia Tributaria ha recordado que son tres los impuestos a pagar cuando se transmite un inmueble. El primero es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), prorrateado entre vendedor y comprador según el tiempo que cada uno haya sido propietario. En segundo lugar, aparece la plusvalía municipal, con un plazo de 30 días hábiles para abonarla tras la venta. Y, finalmente, el IRPF, donde hay que incluir la ganancia patrimonial en la Declaración de la Renta correspondiente.
La buena noticia es que en determinados supuestos no es obligatorio declarar esa ganancia. Aquellas personas mayores de 65 años o en situación de dependencia que vendan su vivienda habitual no tienen por qué incluir el incremento patrimonial. Del mismo modo, si se reinvierte el importe obtenido en otra residencia habitual durante los dos años posteriores (o anteriores) a la venta, también puede eximirse el pago.
Cómo proceder si quieres reinvertir para evitar pagar el IRPF por tu vivienda
Para acogerse a la exención por reinversión, es imprescindible que tanto la vivienda vendida como la adquirida cumplan el requisito de ser residencia habitual. Además, se debe declarar la intención de reinvertir en la Declaración correspondiente y, si la reinversión es parcial, solo se excluye la parte proporcional de la ganancia.
Por otro lado, si no se generan ganancias patrimoniales (por ejemplo, si se vende al mismo precio por el que se compró), no es necesario declarar la operación. Ahora bien, ¡ojo con los plazos y la documentación! Cualquier error u omisión podría derivar en sanciones. En la siguiente tabla informativa puedes ver los impuestos aplicables según la operación de compraventa de vivienda:
Tipo de operación | Impuesto principal a liquidar |
---|---|
Venta de vivienda habitual por particular | IRPF (ganancia patrimonial) + IBI proporcional + plusvalía municipal |
Compraventa de vivienda nueva (primera entrega) | IVA (tipo vigente según la Comunidad Autónoma) |
Compraventa de vivienda usada | Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) |
Arrendamiento con opción a compra | IVA (10% general o 4% en determinadas viviendas protegidas) |
Como ves, no todas las transmisiones siguen el mismo esquema. Dependiendo de si el piso es nuevo o de segunda mano, el tributo aplicable puede variar. Por lo tanto, conviene revisar cada caso antes de formalizar la operación.
Recomendaciones para cumplir con Hacienda y evitar sorpresas futuras
- Infórmate sobre plazos y documentos: es esencial recopilar las escrituras y justificantes de la propiedad, así como cualquier certificado que acredite situaciones de dependencia o edad.
- Consulta a la Agencia Tributaria: si tienes dudas, revisa su web oficial o acude a un asesor especializado que te ayude a tramitar cada paso.
- Asegura la declaración correcta: incluye en tu Declaración de la Renta la plusvalía y los datos de la compraventa, marcando las casillas correspondientes.
Vender una vivienda implica asumir ciertos impuestos, pero también existen fórmulas para quedar exento si se cumplen los requisitos de edad, dependencia o reinversión en otra casa. Para no cometer errores, conviene preparar toda la documentación y revisar en detalle la normativa vigente en la campaña de la Renta correspondiente. Además, te recomendamos que conozcas otros asuntos relacionados con la campaña fiscal. Para ello, entra en la sección de trámites de nuestro periódico digital.