Hoy lunes 2 de diciembre ha entrado en vigor el Real Decreto 933/2021, de obligaciones de registro documental e información. Así lo ha hecho tras 3 prórrogas y se trata de una nueva medida, que no ha tenido buena recepción por el sector del turismo, alojamientos y agencias de viajes. Los motivos de la continua crítica de que entrase en vigor esta normativa, era consecuencia de la alta carga burocrática, pérdida de competitividad y posible vulneración de los viajeros. Dichas quejas aseguran que son incompatibles con el reglamente de la UE y además provoca inseguridad jurídica e imposibilidad de cumplimiento. Ahora quien no cumplan con estas obligaciones pueden ser sancionados con hasta 30.000 euros de multa, pese a que la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) afirma que es inaceptable.
Las empresas de hospedaje y de alquiler de vehículos están obligadas a dar los datos en la plataforma Ses.Hsopedajes
En el Boletín Oficial del Estado (BOE), se indica que esta normativa de registro de viajeros está dirigida a las personas físicas y jurídicas que se dediquen, profesionalmente o no, al hospedaje, es decir, a ofrecer una habitación o espacio para dormir a cambio de un beneficio económico. También para aquellas que se dediquen al alquiler de vehículos a motor, sin conductor, a terceras personas por un periodo determinado y por un precio (se exceptúan los autotaxi). Por tanto, la nueva medida afecta a hoteles, pensiones, hostales, casas de huéspedes, casas de turismo rural, campings y lugares de estacionamiento de caravanas. Esto incluye a los operadores turísticos que actúan como intermediarios entre empresas y consumidores y plataformas digitales por internet (oneroso o gratuitas).
Algo que aporta el Ministerio del Interior que encabeza Fernando Grande-Marlaska, es que las empresas afectadas no tienen por qué significar un aumento de los costes. Por tanto, se eliminan las temidas grandes inversiones, puesto que los datos recabados van a ser los mismos que hasta ahora. Lo que hace esta normativa es la obligatoriedad de dar los datos en una de las plataformas donde se han registrado más de 60.000 empresas hoteleras, casi 2.000 agencias de viajes, más de 200 plataformas digitales y más de 1.700 compañías de alquiler de vehículos (en total, 4,77 millones de datos volcados).
Qué datos tienen que dar las empresas por obligación
En este sentido, saber que las empresas afectadas no van a tener que solicitar más datos que los que ya estaban haciendo hasta el momento. Las actividades que tengan que ver con hospedaje, deberán reflejar la siguiente información a través de la comunicación y registro de viajeros y empresas en la plataforma Ses.Hsopedajes (abierta desde 2022). Estos son los datos de la empresa arrendadora, del viajero y de la transacción. Los datos del viajero, son sus nombres y apellidos, sexo, DNI, nacionalidad, fecha de nacimiento, teléfonos, email, etc. De esta forma, y dado la información proporcionada de las empresas al Ministerio del Interior, se han podido localizar a 18.548 personas con requisitoria policial (señalamientos nacionales o sistema de información del Espacio Schengen).
Multas por no realizar este proceso
Aquellas empresas que no hagan esta obligación del registro de viajeros, pueden ser sancionadas con multas desde los 100 euros hasta las 30.000, según la gravedad. En este aspecto, las infracciones leves, son aquellas que tengan irregularidades o fallos en el cumplimiento de los registros (100-601 euros). Las graves, por carencia de registros y omisión de comunicaciones (601-30.000 euros).
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