El grado de discapacidad no es definitivo y puede revisarse por agravamiento, disconformidad o vencimiento si se cumplen los plazos y requisitos.
Si ya tienes reconocido un grado de discapacidad, pero tu estado ha empeorado o no te cuadra el porcentaje, puedes solicitar una revisión del certificado. El porcentaje no es definitivo: la revisión puede confirmar o modificar el grado concedido y, en consecuencia, ajustar el acceso a prestaciones y derechos (o incluso extinguirlo si procede).
Revisión por agravamiento del grado de discapacidad: quién puede solicitarla y qué requisitos son necesarios cumplir
La persona interesada puede pedir la revisión por mejoría o agravamiento, o por disconformidad con el grado o el porcentaje asignado. También puede hacerlo su representante legal o su guardador/a de hecho. En cuanto a la residencia, se exige estar empadronado en un municipio de la comunidad autónoma donde se vive. Si eres español y resides en el extranjero, deberás acreditar que tu último domicilio estuvo en la comunidad desde la que vas a tramitar la solicitud.
¿Cuándo se puede solicitar la revisión del certificado y qué excepciones existen? La regla general es que hayan pasado 2 años desde la resolución que se quiere revisar. ¿Hay excepciones? Sí: no es necesario esperar esos 24 meses si se acredita un error de diagnóstico o si se han producido cambios sustanciales en la condición que originó el dictamen.
Si la revisión es por vencimiento del grado (cuando la resolución fija fecha), la solicitud debe presentarse dentro de los tres meses anteriores a esa fecha, marcando la casilla prevista. Ojo con confiar en una cita automática: se indica que el interesado debe gestionar la renovación.
Cómo presentar la solicitud y qué diferencias hay entre revisión por plazo, agravamiento o disconformidad con el porcentaje
Es de vital importancia conocer todas las diferencias existentes, porque cambia el procedimiento a seguir. Esta tabla resume lo básico:
| Motivo | Cuándo solicitar | Punto clave |
|---|---|---|
| Agravamiento | Cuando haya empeoramiento acreditable con informes posteriores | Aporta informes médicos posteriores a la anterior revisión y marca «revisión por agravamiento» |
| Plazo de validez | En los 3 meses previos a la fecha fijada en la resolución | Marca «revisión por plazo de validez» y no esperes a que te llamen |
| Disconformidad | Tras la notificación de la resolución | Requiere reclamación previa en un máximo de 30 días desde la notificación |
El trámite puede hacerse online (con certificado digital o cl@ve) o de forma presencial. En ambos casos, hay que presentar el impreso de solicitud según el modelo normalizado de tu comunidad o ciudad autónoma. Para una revisión por agravamiento, lo habitual es reunir la documentación y registrar la solicitud. De forma general, se pide:
- Impreso de solicitud (modelo normalizado) con la casilla correspondiente marcada.
- Original o copia compulsada que acredite el agravamiento alegado.
- Informes clínicos actualizados que reflejen la situación actual y justifiquen la revisión del porcentaje.
Después, toca presentarlo en una oficina de registro. Los puntos exactos dependen de la comunidad, pero se contempla el Ayuntamiento, las oficinas PROP o cualquiera de los lugares y registros públicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Esta, y otras muchas gestiones administrativas, se pueden consultar en nuestra sección de trámites.








