Un tribunal sevillano ha reconocido el derecho de tres pasajeros a recibir 3.811,50 € tras sufrir incidencias de más de siete y tres horas, respectivamente, en sus vuelos de ida y regreso. La sentencia respalda la reclamación presentada por el despacho Hepburn & Acosta Abogados y aplica el Reglamento (CE) 261/2004 para resarcir los daños, incluidos 211,15 € por billetes de tren perdidos.
Qué dice la normativa europea 261/2004 sobre retrasos y cancelaciones de vuelos
Cuando un vuelo se retrasa más de tres horas o se cancela, el Reglamento europeo fija indemnizaciones automáticas. ¿Lo sabías? Aunque algunas aerolíneas alegan “avería” para eludir su responsabilidad, la justicia española recuerda que esa excusa no basta si el problema podía preverse con un mantenimiento adecuado.
Distancia del vuelo | Retraso ≥ 3 h | Importe estándar |
---|---|---|
Hasta 1.500 km | Sí | 250 € |
1.500 – 3.500 km | Sí | 400 € |
Más de 3.500 km | Sí | 600 € |
Por lo tanto, superar las siete horas en la ruta Madrid–Nueva York–Orlando (7.016 km) da derecho a la compensación máxima de 600 € por persona. Ojo: el importe puede incrementarse si se demuestran gastos añadidos, como ocurrió con los billetes de tren perdidos.
Documentación imprescindible para reclamar una compensación económica a la aerolínea afectada
Antes de lanzarte a reclamar, reúne estas pruebas básicas:
- Tarjetas de embarque y confirmaciones de reserva.
- Justificantes de retraso o cancelación emitidos por la aerolínea.
- Facturas de gastos adicionales (hoteles, transporte, comida).
- Conversaciones o correos con la compañía.
¿Te falta alguno de estos papeles? Tranquilo, muchas aerolíneas permiten descargarlos desde su área de cliente.
Plazos que los pasajeros deben respetar para no perder su derecho de indemnización
El tiempo corre en tu contra. En España, el plazo general para reclamar ante los tribunales es de cinco años desde la fecha del vuelo. Sin embargo, presentar primero una queja interna es obligatorio y suele tener un límite de 30 días. Pasado ese periodo, la compañía debe contestar en un mes; si calla o niega, toca acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o directamente a la vía judicial. ¡Menudo disgusto si dejas pasar la fecha! Además, sigue estos consejos para agilizar la reclamación y evitar sorpresas:
- Presenta la reclamación en la web de la aerolínea con toda la información adjunta.
- Solicita número de referencia y guarda capturas de pantalla.
- Si no responden, eleva tu queja a AESA acompañada de los mismos documentos.
- Evalúa la mediación de asociaciones de consumidores o bufetes especializados; suelen cobrar solo si ganas.
- Reclama también intereses y costas si llegas a juicio y obtienes sentencia favorable.
De hecho, en este caso la aerolínea pagará los intereses legales y los gastos procesales porque no abonó voluntariamente los 2.011,50 € restantes tras resarcir parcialmente a los viajeros. Por consiguiente, retrasos prolongados, escalas fallidas y gastos imprevistos ya no tienen por qué salirte caros. El fallo sevillano confirma que los tribunales respaldan al pasajero bien documentado y dentro de plazo. ¿Te ha pasado algo parecido? Revisa tus billetes, reúne pruebas y reclama sin miedo: la normativa europea está de tu lado.