Giro radical: el Supremo prohíbe a las empresas imponer trabajo los fines de semana

Fecha de publicación: 9 de mayo de 2025 a las 20:28
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Fachada del Tribunal Supremo de España con la bandera nacional, epicentro de la sentencia que prohíbe imponer trabajo en fines de semana

La máxima autoridad judicial ha sentado un precedente que impide a las compañías imponer el trabajo en sábados y domingos de manera unilateral. El caso, que afectaba a 42 empleados, confirma que los contratos de lunes a domingo no sirven como excusa para vulnerar derechos laborales. El Tribunal Supremo ha dictaminado que es ilegal obligar a los trabajadores a cubrir jornadas los fines de semana sin negociar previamente. Aunque en el contrato se especifique una disponibilidad de lunes a domingo, si las tareas se realizaban de lunes a viernes, el cambio radical en el horario supone una modificación sustancial de las condiciones de empleo.

El Tribunal Supremo confirma que imponer la jornada laboral de lunes a domingo vulnera derechos

La controversia surgió tras la denuncia de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra Konecta Servicios de BPO, empresa que tenía a su cargo 42 trabajadores para dar servicio al Banco Santander. Pese a que sus contratos incluían la posibilidad de trabajar los siete días de la semana, lo cierto es que su actividad real se desarrollaba únicamente de lunes a viernes.

¿Te imaginas que de la noche a la mañana te anuncien que, a partir de cierto día, también tendrás que acudir los sábados y los domingos? Según la sentencia 1643/2025, este cambio debe ser negociado bajo el procedimiento regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que altera de forma profunda la vida laboral y personal de los afectados.

La sentencia 1643/2025 sienta un precedente clave en materia laboral y sindical

En abril de 2022, la compañía comunicó que, desde el 2 de mayo, se trabajaría los fines de semana por “necesidades de servicio”. CGT inició un proceso judicial que, en primera instancia, no prosperó ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Valladolid ni ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Sin embargo, el Supremo terminó dando la razón al sindicato y declaró nula la decisión unilateral de Konecta. El alto tribunal consideró que la empresa no siguió los cauces legales, lo que vulneraba los derechos de los empleados y suponía un abuso de su potestad organizativa. A continuación, se muestra un breve resumen del litigio:

Fase judicialResolución principal
Juzgado de lo Social n.º 2Desestima la demanda de la CGT
Tribunal Superior de JusticiaReafirma la decisión anterior
Tribunal SupremoDeclara nulo el cambio de jornada sin procedimiento de negociación

Cómo afecta esta resolución a los trabajadores con contratos de lunes a domingo

De cara a futuros conflictos, esta sentencia protege a quienes, pese a firmar contratos amplios, desempeñan realmente sus funciones en un horario más restringido. La justicia establece que cualquier modificación sustancial debe pasar por un proceso formal de consulta y negociación. Por si quieres más detalles, estos son los puntos clave que determinan la nulidad de imponer el fin de semana:

  1. Cambio radical de la jornada: trabajar de lunes a viernes no es lo mismo que abarcar toda la semana.
  2. Falta de negociación previa: la empresa no inició el procedimiento legal obligatorio.
  3. Derechos adquiridos: los empleados llevaban tiempo con un horario reconocido.

La sentencia abre una puerta a que otros colectivos con cláusulas similares puedan reclamar si sus empresas deciden variar su horario sin negociación. Conviene, por tanto, que los trabajadores consulten sus contratos y estén alerta ante cualquier modificación unilateral. En caso de duda, se recomienda acudir a la asesoría de un sindicato o a la vía judicial. También, puedes conocer más noticias sobre empleo en nuestro periódico digital de la Comunidad de Madrid.

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