La máxima autoridad judicial ha sentado un precedente que impide a las compañías imponer el trabajo en sábados y domingos de manera unilateral. El caso, que afectaba a 42 empleados, confirma que los contratos de lunes a domingo no sirven como excusa para vulnerar derechos laborales. El Tribunal Supremo ha dictaminado que es ilegal obligar a los trabajadores a cubrir jornadas los fines de semana sin negociar previamente. Aunque en el contrato se especifique una disponibilidad de lunes a domingo, si las tareas se realizaban de lunes a viernes, el cambio radical en el horario supone una modificación sustancial de las condiciones de empleo.
El Tribunal Supremo confirma que imponer la jornada laboral de lunes a domingo vulnera derechos
La controversia surgió tras la denuncia de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra Konecta Servicios de BPO, empresa que tenía a su cargo 42 trabajadores para dar servicio al Banco Santander. Pese a que sus contratos incluían la posibilidad de trabajar los siete días de la semana, lo cierto es que su actividad real se desarrollaba únicamente de lunes a viernes.
¿Te imaginas que de la noche a la mañana te anuncien que, a partir de cierto día, también tendrás que acudir los sábados y los domingos? Según la sentencia 1643/2025, este cambio debe ser negociado bajo el procedimiento regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que altera de forma profunda la vida laboral y personal de los afectados.
La sentencia 1643/2025 sienta un precedente clave en materia laboral y sindical
En abril de 2022, la compañía comunicó que, desde el 2 de mayo, se trabajaría los fines de semana por “necesidades de servicio”. CGT inició un proceso judicial que, en primera instancia, no prosperó ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Valladolid ni ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Sin embargo, el Supremo terminó dando la razón al sindicato y declaró nula la decisión unilateral de Konecta. El alto tribunal consideró que la empresa no siguió los cauces legales, lo que vulneraba los derechos de los empleados y suponía un abuso de su potestad organizativa. A continuación, se muestra un breve resumen del litigio:
Fase judicial | Resolución principal |
---|---|
Juzgado de lo Social n.º 2 | Desestima la demanda de la CGT |
Tribunal Superior de Justicia | Reafirma la decisión anterior |
Tribunal Supremo | Declara nulo el cambio de jornada sin procedimiento de negociación |
Cómo afecta esta resolución a los trabajadores con contratos de lunes a domingo
De cara a futuros conflictos, esta sentencia protege a quienes, pese a firmar contratos amplios, desempeñan realmente sus funciones en un horario más restringido. La justicia establece que cualquier modificación sustancial debe pasar por un proceso formal de consulta y negociación. Por si quieres más detalles, estos son los puntos clave que determinan la nulidad de imponer el fin de semana:
- Cambio radical de la jornada: trabajar de lunes a viernes no es lo mismo que abarcar toda la semana.
- Falta de negociación previa: la empresa no inició el procedimiento legal obligatorio.
- Derechos adquiridos: los empleados llevaban tiempo con un horario reconocido.
La sentencia abre una puerta a que otros colectivos con cláusulas similares puedan reclamar si sus empresas deciden variar su horario sin negociación. Conviene, por tanto, que los trabajadores consulten sus contratos y estén alerta ante cualquier modificación unilateral. En caso de duda, se recomienda acudir a la asesoría de un sindicato o a la vía judicial. También, puedes conocer más noticias sobre empleo en nuestro periódico digital de la Comunidad de Madrid.