Gana el juicio contra el INSS tras una segunda baja por otra dolencia distinta en solo un mes

Fecha de publicación: 17 de junio de 2025 a las 08:03
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Fachada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo que inicialmente negó la segunda prestación por incapacidad temporal

Volver al trabajo tras un año de baja y, al poco, necesitar otra: así arranca la historia de esta trabajadora que, finalmente, verá reconocida su prestación. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha sentenciado que las dos enfermedades, tendinitis en el hombro y, después, síndrome del túnel carpiano, no se solaparon ni guardan relación. Por ello, el INSS debe abonarle lo que dejó de percibir desde la segunda baja.

Por qué el tribunal reconoce el derecho pese a la negativa inicial del INSS

¿Puede pedirse otra incapacidad temporal cuando solo han pasado unas semanas desde el alta? Depende de si existe recaída o dolencia nueva. En su resolución, la Sala recuerda que el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social reserva al INSS la competencia de emitir una nueva baja solo cuando es la “misma o similar patología” dentro de los 180 días siguientes. Como las lesiones eran distintas, el juez anuló la denegación. Los abogados laboralistas advierten que identificar la enfermedad correctamente es clave para no perder el derecho al subsidio.

Plazos máximos y prórrogas para cobrar la incapacidad temporal según la ley vigente

El esquema legal que todo trabajador debería tener claro es el siguiente:

SituaciónDías máximos de cobroQuién decide prorrogar
Baja inicial365INSS
Prórroga extraordinaria+180 (hasta 545)INSS, tras revisión médica
Superado el límiteTribunal médico (valorará incapacidad permanente)

La regla general permite algo más de un año y medio si la recuperación se asoma en ese horizonte. Superar ese tope obliga a regresar al puesto o a plantear la incapacidad permanente.

Documentación necesaria y pasos para reclamar cuando la Seguridad Social deniega la prestación

Antes de plantarte en los tribunales conviene agotar la vía administrativa. ¿Qué papeles hacen falta? Toma nota:

  • Parte médico de baja y alta anteriores.
  • Informes clínicos que acrediten la nueva enfermedad.
  • Resolución denegatoria del INSS.
  • Escrito de reclamación previa y, de ser posible, informes periciales.
  • Certificados de cotizaciones y, si eres autónomo, justificante de estar al día.

Primero se presenta la reclamación previa ante el propio INSS. Si no rectifica en 45 días, llega el turno del juzgado de lo Social; allí decidirán en primera instancia y, si procede, podrá recurrirse ante el Tribunal Superior.

Consecuencias de la sentencia para autónomos que encadenan dolencias no relacionadas entre sí

Para el colectivo autónomo, especialmente expuesto a lesiones por esfuerzo repetitivo, la decisión marca un precedente: una segunda baja por causa distinta abre un nuevo periodo de derecho, aun dentro de los 180 días posteriores al alta. Por tanto, no hay que renunciar a reclamar si la Seguridad Social niega la ayuda.

Las mutuas y el INSS deberán extremar la evaluación diferencial entre recaídas y enfermedades nuevas. De ahí que los expertos recomienden conservar todas las pruebas médicas que acrediten la independencia de cada proceso. Por consiguiente, la clave es distinguir recaída y patología nueva: solo en el segundo supuesto nace un nuevo derecho a cobrar la baja. Si el INSS dice que no, queda la vía judicial.

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