El sistema público de pensiones incorpora cambios clave para avanzar hacia un modelo más sostenible. La reforma ya está en marcha y, según el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz, “El Real Decreto Ley 11 2024 introduce importantes modificaciones con respecto a la jubilación activa”. El giro principal: se elimina el requisito de largas carreras de cotización para poder acceder a esta modalidad.
Quién puede acceder a la jubilación activa tras el Real Decreto Ley 11 2024
¿Quiénes pueden acogerse ahora? Muñoz lo ha resumido con claridad: “La nueva normativa va a eliminar un requisito y no va a ser necesario tener largas carreras de cotización”. Hasta su aprobación, solo accedían quienes alcanzaban el 100% de la pensión; desde ahora, podrán hacerlo todos los pensionistas.
Antes, conviene recordar el concepto: “Se entiende por jubilación activa la derivada de la posibilidad de compatibilizar el percibo de parte de la pensión con la realización de un trabajo ya sea por cuenta propia o ajena”. Es decir, se permite trabajar (parcial o totalmente) mientras se cobra una parte de la pensión. Sencillo y, ni más ni menos, práctico para muchos. A grandes rasgos, estos son los cambios que más afectan al día a día de los contribuyentes:
- Acceso a la jubilación activa sin exigir largas carreras de cotización.
- Posibilidad de compatibilizar jubilación activa y complemento de demora.
- Mantenimiento de la condición de pensionista a efectos farmacéuticos.
- Cotización solo por incapacidad temporal, contingencias profesionales y 9% de solidaridad.
- Las nuevas cotizaciones no mejoran la pensión ya reconocida.
Uno de los avances más destacados es que se elimina la incompatibilidad entre jubilación activa y complemento de demora. Muñoz detalla que el nuevo decreto permite compatibilizar ambos, lo que abre margen para planificar mejor la retirada. ¿Y cómo quedan las cotizaciones durante la actividad? “Solo se cotizará a efectos de incapacidad temporal, contingencias profesionales y un porcentaje de solidaridad del 9%”. Eso sí, esas cuotas no incrementan la pensión ya reconocida.
Además, aunque el pensionista mantenga la actividad, conserva la condición de pensionista a efectos de prestaciones farmacéuticas. Por tanto, trabajar y cobrar parte de la pensión deja de ser un laberinto.
Porcentajes de pensión compatibles con la actividad y su avance progresivo
¿Qué porcentaje puede cobrarse mientras se trabaja? Hasta ahora, el tope era el 50% desde el primer año de demora. Con la reforma, se establece un sistema progresivo: comenzará con el 45% en el primer año y podrá alcanzarse el 100% tras 5 o más años de actividad. Este diseño premia la continuidad en el trabajo. ¿Te compensa alargar la actividad unos años más? Dependerá de tu planificación y necesidades.
La reforma facilita el acceso a la jubilación activa, permite compatibilizarla con el complemento de demora y aclara el marco de cotizaciones. Para muchos futuros jubilados, la clave será planificar con estas reglas en mente para no cometer errores que se puedan evitar. Accede a nuestra sección de prestaciones para conocer otras noticias enfocadas a las pensiones.