Fumata negra de la Seguridad Social a la pensión por incapacidad permanente: en estos casos

Fecha de publicación: 10 de mayo de 2025 a las 21:30
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Fachada de la Seguridad Social y cartel indicativo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contempla varios supuestos en los que la pensión por incapacidad permanente puede verse reducida. Esta prestación económica, destinada a quienes no pueden trabajar total o parcialmente a causa de una enfermedad o accidente, se calcula en función de la base reguladora y el grado de incapacidad reconocido. Sin embargo, existen circunstancias que modifican el importe final, en especial cuando el beneficiario alcanza cierta edad o retoma una actividad laboral.

¿En qué consiste exactamente la pensión por incapacidad permanente y qué grados hay?

La incapacidad permanente busca compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de ejercer una profesión por una limitación de la salud. Antes de detallar cuándo se recorta su importe, conviene aclarar que se reconocen cuatro grados principales:

  • Parcial
  • Total
  • Absoluta
  • Gran invalidez

En todos ellos, la cuantía depende de la base reguladora y de un porcentaje que aumenta según la gravedad de la incapacidad. ¿Te interesa saber si la tuya podría verse afectada? A continuación, revisamos los escenarios más frecuentes.

Estas son las situaciones sociolaborales en las que puede disminuir la pensión de incapacidad

La prestación se abona en 14 pagas anuales cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral, y en 12 mensualidades (extra prorrateada) si proviene de accidente laboral o enfermedad profesional. No obstante, la Seguridad Social reduce la cuantía o directamente la sustituye por otra pensión en casos como los siguientes:

  1. Cumplir la edad de jubilación: al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, quien percibe una incapacidad permanente pasa a cobrar la pensión de jubilación, perdiendo los complementos específicos asociados a la incapacidad.
  2. Incapacidad permanente cualificada tras los 55 años: cuando una persona queda incapacitada para su profesión habitual, pero podría dedicarse a otra, la ley establece que cobre el 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede aumentar hasta un 75% a partir de los 55 años si el beneficiario no logra encontrar trabajo, pero se reduce al 55% si finalmente se incorpora a un nuevo empleo.
  3. Pérdida del complemento al alcanzar la jubilación: el extra del 20% que se suma a la base reguladora en el caso de las incapacidades permanentes cualificadas también se elimina al iniciar la pensión de jubilación, reduciéndose la cuantía de manera notable.

A continuación, se muestra un resumen básico de los principales grados de incapacidad y la forma de percibir la pensión:

Grado% Base ReguladoraPagas AnualesObservaciones
ParcialVariable14 o 12La reducción depende del grado y de la contingencia.
Total55% (puede llegar a 75% si cualificada)14 o 12Aumenta un 20% si supera los 55 años sin empleo.
Absoluta100%14 o 12Se abona el total de la base reguladora.
Gran Invalidez100% + complemento14 o 12Necesita ayuda de tercera persona para tareas básicas.

Es importante tener presente que esta tabla ofrece una visión general, ya que pueden darse particularidades según la normativa vigente o la vida laboral de cada solicitante.

Documentación y pasos recomendados para evitar sorpresas en la cuantía final

Conviene contar con los informes médicos actualizados y el historial de cotizaciones antes de solicitar la incapacidad permanente. De hecho, no aportar la documentación necesaria podría suponer retrasos o denegaciones. Por consiguiente, revisa todos los certificados de tu último empleo y contacta con la Seguridad Social para aclarar cualquier duda sobre el proceso.

La reducción de la pensión por incapacidad permanente obedece a criterios establecidos por la ley y busca adaptar la prestación a la situación real del beneficiario. Quien se vea afectado debe verificar la actualización de su expediente, conservar todos los informes médicos y, en caso de disconformidad, recurrir a las oficinas de la Seguridad Social o solicitar asesoría especializada. También, puedes conocer más información relacionada en la sección de prestaciones de nuestro periódico digital de Madrid.

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