El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores abre la puerta a rescindir el contrato con los mismos derechos que en un despido improcedente cuando la empresa modifica de forma sustancial tus condiciones laborales. A diferencia de una baja voluntaria, en esta vía sí percibes indemnización y prestación por desempleo. En este artículo pondremos todas las cartas sobre la mesa para conocer todas las modificaciones que justifican la extinción del contrato, añadiéndole la indemnización.
Las modificaciones sustanciales que justifican la extinción del contrato con indemnización
¿En qué casos puede el empleado plantarse y exigir la ruptura del vínculo laboral sin perder dinero? La norma cita alteraciones “sustanciales” que dañen directamente al trabajador. Entre ellas destacan:
- Reducción salarial o supresión de complementos relevantes.
- Cambios de horario o turno que impidan conciliar la vida personal.
- Traslado a otro centro de trabajo.
- Variación de funciones que supongan una degradación profesional.
Si te reconoces en alguno de estos escenarios, dispones de 15 días para comunicar tu disconformidad y acudir al juzgado. Conviene recordar que no basta con abandonar el puesto: la ley exige una sentencia que declare la extinción por causa justificada. Solo así se equipara a un despido improcedente.
Procedimiento legal para solicitar ante un juez la extinción del contrato laboral
El camino no es inmediato, pero está claro: primero notificas a la empresa que el cambio te perjudica; después presentas demanda ante el Juzgado de lo Social. ¿Por qué es imprescindible la vía judicial? Porque hasta que el juez falle a tu favor sigues vinculado a la empresa. Una vez la sentencia avale tu postura, el contrato se extingue con fecha fijada y se calculan la indemnización y el finiquito.
Durante el proceso, mantienes tus obligaciones laborales habituales salvo acuerdo en contrario. No obstante, la resolución judicial convierte tu salida en un “despido improcedente”, facilitando el cobro de indemnización y la inscripción como demandante de empleo para acceder al paro contributivo.
Indemnización y derecho a la prestación por desempleo tras la extinción justificada
Antes de tomar decisiones, conviene poner números sobre la mesa. La indemnización se calcula igual que en un despido improcedente: 33 días por año de servicio con tope de 24 mensualidades. Además, podrás solicitar la prestación por desempleo contributiva si cumples los requisitos generales de cotización.
Tipo de cese | Indemnización | Derecho a paro |
---|---|---|
Baja voluntaria | No procede | No procede |
Extinción por artículo 50 ET | 33 días/año (máx. 24 meses) | Sí, prestación contributiva |
Esta comparación deja claro el beneficio de acudir a la vía del artículo 50 cuando la empresa impone cambios lesivos. ¿Te han pasado de turno de mañana a noche y ya no puedes conciliar? Podrías obtener la misma compensación que si te hubieran despedido sin causa.
Extinguir tu contrato por esta vía requiere valentía y asesoramiento, pero garantiza que no te marches con las manos vacías. Si la situación encaja en los supuestos legales, plantea la demanda y defiende tus derechos: el Estatuto de los Trabajadores está de tu parte. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras noticias en materia laboral.