El Estatuto de los Trabajadores permite pedir hasta tres años por cada hijo, tanto por nacimiento como por adopción o acogimiento. La excedencia es un derecho individual, computa para la antigüedad y mantiene la reserva del mismo puesto durante el primer año.
La excedencia por cuidado de hijos sigue siendo un derecho plenamente vigente en España. No se trata de una medida recién aprobada, aunque su redacción actual quedó fijada con la modificación publicada el 29 de junio de 2023 y en vigor desde el 30 de junio de ese mismo año.
La excedencia por cuidado de hijos se puede pedir hasta tres años por cada menor
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores permite suspender la relación laboral hasta tres años por cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, contando desde la fecha de nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa. Además, puede disfrutarse de forma fraccionada.
La diferencia con la excedencia voluntaria es importante. Mientras el artículo 46.2 exige al menos un año de antigüedad en la empresa para acceder a esa otra modalidad, ese requisito no aparece en el artículo 46.3 cuando se trata del cuidado de hijos.
La norma también deja claro que se trata de un derecho individual de trabajadores y trabajadoras. Solo cuando dos o más personas de la misma empresa lo generan por el mismo sujeto causante, la compañía puede limitar su disfrute simultáneo, y aun así debe justificarlo por escrito con razones objetivas de funcionamiento y ofrecer un plan alternativo que garantice la conciliación.
Estos son los derechos que mantiene el trabajador durante la excedencia
Pedir esta excedencia no supone perder la antigüedad acumulada. El tiempo cuenta a estos efectos y la empresa debe convocar a la persona trabajadora a los cursos de formación profesional, especialmente cuando se acerque la reincorporación. Durante el primer año, además, existe reserva del mismo puesto de trabajo.
Una vez superado ese primer año, la reserva ya no recae sobre el puesto exacto, sino sobre otro del mismo grupo profesional o de categoría equivalente. Ese blindaje se amplía hasta 15 meses en las familias numerosas de categoría general y hasta 18 meses en las de categoría especial. La ley también eleva la reserva hasta 18 meses cuando ambos progenitores ejercen este derecho con la misma duración y régimen.
Cuándo puede intervenir la empresa y cómo afecta a la cotización
La Seguridad Social reconoce como cotización efectiva hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo para varias prestaciones contributivas. Eso evita que esta pausa laboral perjudique, entre otros ámbitos, la jubilación o la incapacidad permanente. Si la excedencia no se disfruta completa, solo se computa el periodo realmente utilizado.
La protección va más allá del reingreso. El Estatuto de los Trabajadores incluye entre los supuestos especialmente protegidos a quienes han solicitado o están disfrutando la excedencia del artículo 46.3, de modo que un despido vinculado a ese derecho puede ser declarado nulo salvo que la empresa pruebe una causa procedente y ajena al ejercicio de la conciliación. Entra en nuestra sección de empleo para conocer más derechos laborales.








